Auto Supremo AS/0561/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En el caso presente, la parte recurrente denuncia: i) que el Tribunal de alzada ingresó


Se debe tener presente, que de acuerdo al Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero: “Una vez introducida la prueba de cargo y descargo al proceso, desarrollados  los actos y pasos procesales inherentes a la sustanciación del juicio oral, realizados los actos de cierre por las partes y clausurado el debate, corresponde al Juez o Tribunal dictar una Sentencia, cimentada en la decisión asumida en la deliberación, sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación siguiendo las reglas de la sana crítica, apreciando individual e integralmente las pruebas desfiladas y sometidas a la contradicción ante sus sentidos”, situación que tampoco sucedió en la presente, toda vez que el Tribunal de Sentencia se limita a manifestar una conclusión sin establecer cuál es el origen probatorio de dicha conclusión, ni alega como se ha demostrado el respaldo probatorio con referencia a la existencia del tipo penal. Por otra parte, el Auto Supremo 086/2015-RRC de 6 de febrero establece: “La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45, 46, 53; sin embargo, no realizó una descripción de las mismas ni de la declaración del testigo Grover Wilfredo Guachalla Riveros, menos las valoró conforme los arts. 171, 173 y 359 del CPP, pese a que el Tribunal de juicio como uno de los componentes de la Sentencia tiene el deber de realizar una descripción de toda la prueba incorporada en el juicio oral, especificando su procedencia, asignar el valor correspondiente a cada una de ellas y posteriormente valorar toda la prueba en su conjunto, de manera integral y armónica, observando las reglas de la sana crítica…”. Auto Supremo cuyos razonamientos no fueron cumplidos por el Tribunal de origen.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, la parte recurrente denuncia: i) que el Tribunal de alzada ingresó a realizar una segunda valoración genérica de las pruebas; y, ii) que el Auto de Vista impugnado no cuenta con la debida fundamentación. Por lo que corresponde resolver la problemática planteada desarrollando la labor de contraste con los precedentes invocados