Auto Supremo AS/0561/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Finalmente, al Auto Supremo 86/2013-RRC de 26 de marzo, que tiene como hecho generador que


Por otro lado, al Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre, tiene como hecho generador, que la doctrina legal de los Autos Supremos 556 de 1 de octubre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004 coincide en que el Tribunal de Apelación no debe revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho y en resguardo del debido proceso debe anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia. Determinándose la doctrina legal aplicable que se transcribe a continuación: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre.”

Finalmente, al Auto Supremo 86/2013-RRC de 26 de marzo, que tiene como hecho generador que en el Auto de Vista no se encuentra una respuesta puntual a la denuncia, toda vez que, dicha resolución resumió la denuncia de alzada, precisando la doctrina legal aplicable siguiente: “se establece que el deber de fundamentar y motivar las resoluciones emanadas por Jueces y Tribunales, sin importar en momento procesal en que sean pronunciadas, es inexcusable, por lo que toda autoridad que resuelva una alegación, debe expresar de forma clara el razonamiento de su decisorio, señalando el porqué de sus conclusiones.”