II.2. De los recursos de apelación restringida
Por Sentencia 25/2016 de 15 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hugo Oswaldo Espinoza Gutiérrez, absuelto del delito de Lesiones Gravísimas, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, con base a los siguientes argumentos: que en abril de 2009, la víctima por la pérdida de cuatro piezas dentales, acudió al imputado a efectos de que le implante dichas piezas, solicitándole una radiografía panorámica, en la que se evidenció otro implante, tratamientos de conductos y otras curaciones. Procediendo a colocarle dos implantes en el primero y segundo premolar del lado derecho del maxilar superior, además de un prótesis provisional, cancelándole por el trabajo la suma de 3.600 dólares americanos, pasados dos meses suscriben un consentimiento informado; empero, retorna la víctima sólo por apariencia estética; el imputado contaba con cursos de actualización en implantología; la agente allegada a la víctima le aconsejaba que trate aquel problema de salud, sabía que la prótesis era provisional, no podía estar más de una semana con ella; sin embargo la víctima hizo caso omiso a las recomendaciones.
II.2. De los recursos de apelación restringida
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre,
- Asimismo, arguye que el Auto de Vista impugnado en su punto 9
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público como la acusadora particular Marcela Eulalia Palomeque Aguilar, plantearon recursos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: i) que el Tribunal de alzada ingresó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- En relación a los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 77/2013-RRC de 4 de
- Al respecto, se puede evidenciar que los precedentes responden a una problemática procesal similar a
- En ese ámbito, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de
- En consecuencia, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada que fundó su decisión de
- Ahora bien, este sistema es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Finalmente, al Auto Supremo 86/2013-RRC de 26 de marzo, que tiene como hecho generador que
- A esta altura de la resolución, se puede establecer que los Autos Supremos 014/2013-RRC de
- Por otro lado, en el mismo motivo la parte recurrente denunció que el Auto de
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este agravio, ya
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
