I.1.1. Motivos del recurso de casación
Por Sentencia 25/2016 de 15 de agosto (fs. 284 a 295), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Hugo Oswaldo Espinoza Gutiérrez, absuelto del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, ordenando la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 326 a 327 vta. y 361 a 363 vta.) y Marcela Eulalia Palomeque Aguilar (fs. 330 a 339 vta. y 365 a 370), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 77/2018 de 31 de julio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso del Ministerio Público y procedente en parte la apelación de la acusadora particular, anulando la Sentencia apelada y ordenando el reenvío del juicio por otro Tribunal, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre,
- Asimismo, arguye que el Auto de Vista impugnado en su punto 9
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1076/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Tanto el Ministerio Público como la acusadora particular Marcela Eulalia Palomeque Aguilar, plantearon recursos de
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia: i) que el Tribunal de alzada ingresó
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Se vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art
- En relación a los Autos Supremos 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 77/2013-RRC de 4 de
- Al respecto, se puede evidenciar que los precedentes responden a una problemática procesal similar a
- En ese ámbito, se evidencia que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de
- En consecuencia, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada que fundó su decisión de
- Ahora bien, este sistema es conducente a que en la valoración de la prueba efectuada
- Una segunda característica apunta, al sustento de la referida eficacia conviccional, es decir: la obligación
- Finalmente, al Auto Supremo 86/2013-RRC de 26 de marzo, que tiene como hecho generador que
- A esta altura de la resolución, se puede establecer que los Autos Supremos 014/2013-RRC de
- Por otro lado, en el mismo motivo la parte recurrente denunció que el Auto de
- Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este agravio, ya
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
