Auto Supremo AS/0561/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En consecuencia, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada que fundó su decisión de


En consecuencia, la conclusión asumida por el Tribunal de alzada que fundó su decisión de anular totalmente la sentencia y disponer el reenvío del juicio por otro Tribunal de sentencia, en ningún momento refiere como fundamento que un certificado médico jamás puede identificar al autor y que los 119 días de incapacidad se dio por los propios certificados forenses; al contrario, es un argumento del recurso de apelación restringida de la acusadora particular, conforme se desarrolló en el apartado II.2. de la presente resolución, por lo que de ninguna manera es contradictoria a los Autos Supremos 200/2012-RRC de 24 de agosto, 223/2012-RRC de 18 de septiembre, 77/2013-RRC de 4 de abril y 249/2012-RRC de 10 de octubre, toda vez que de la lectura del Auto de Vista impugnado, se evidencia que efectúa una observación a: i) las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba; y, ii) la falta de fundamentación y motivación, que tuvo incidencia en la parte resolutiva de la Sentencia, en otras palabras, precisa: i) que no se tomó en cuenta la sana crítica ni las reglas de la valoración de las pruebas –art. 173 del CPP-; y que, ii) toda resolución debe ser debidamente fundamentada y debe pronunciarse de cada prueba que fue ofrecida y producida en juicio, ejecutando no sólo una valoración descriptiva de la prueba, sino una valoración analítica o intelectiva, en el cual se ejecute una explicación de las razones y los motivos por los cuales, se le otorga uno u otro valor para probar, no siendo posible que se limite a mencionar la prueba como en el presente caso, ya que en el punto cuarto solo se hace un listado de la prueba y no se efectúa un análisis y valoración de cada una de las pruebas; por lo que de ninguna manera, el Tribunal de alzada revalorizó la prueba a través de la otorgación de un valor distinto a las pruebas o revisó cuestiones de hecho, respetando la potestad exclusiva del Tribunales de Sentencia, finalmente, tampoco se vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, reconocidos por el art. 115.II de la CPE, en cuyo mérito este motivo deviene en infundado