Auto Supremo AS/0561/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este agravio, ya


En relación a ello, el Tribunal de alzada resolvió en los siguientes términos: “…por otra parte, se debe tomar en cuenta al A.S. 086/2015-RRC de 6 de febrero que establece: “La Sentencia de grado, simplemente mencionó las pruebas signadas con los números 16, 24, 45, 46, 53; sin embargo, no realizó una descripción de las mismas ni de la declaración del testigo Grover Wilfredo Guachalla Riveros, menos las valoró conforme los arts. 171, 173 y 359 del CPP, pese a que el Tribunal de juicio como uno de los componentes de la Sentencia tiene el deber de realizar una descripción de toda la prueba incorporada en el juicio oral, especificando su procedencia, asignar el valor correspondiente a cada una de ellas y posteriormente valorar toda la prueba en su conjunto, de manera integral y armónica, observando las reglas de la sana crítica…”. Auto Supremo cuyos razonamientos no fueron cumplidos por el Tribunal de origen.

En lo relativo a lo anterior, de la misma manera, se establece que el Tribunal de alzada fundamentó expresando de forma clara el razonamiento de su decisorio, señalando el porqué de sus conclusiones, pues en el Auto de Vista impugnado, se evidencia que se resaltó con negrillas y subrayado los razonamientos que no se dieron cumplimiento por parte del Tribunal de origen; y de ninguna manera, en el Auto de Vista impugnado, no se precisó los razonamientos.

Por todo lo anotado, se tiene que no es viable atender positivamente este agravio, ya que dicha resolución se encuentra debidamente fundamentada, por lo que de ninguna manera seria contraria al Auto Supremo 86/2013-RRC de 26 de marzo, siendo el presente motivo infundado