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    Auto Supremo AS/0564/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0564/2019-RRC

    Fecha: 05-Ago-2019

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    • Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, María Elena Romero Garret, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016 (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • II.1.Del recurso de casación de María Elena Romero Garret
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, puesto que
    • Refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
    • II.2 Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 458/2017-RA de 20 de junio, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
    • Seguidamente destaca las siguientes conclusiones
    • Dicho inmueble lo adquirió de Diego Roca Rojas en fecha 19 de agosto de 2004
    • La imputada a través de memorial de fs
    • II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo los citados
    • En el caso presente, se advierte que: i) María Elena Romero Garret denuncia que el
    • Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
    • En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, ya que denunció que
    • A los fines consiguientes respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, se advierte que la
    • Teniendo con ello que no existe el basamento para determinar que el Auto de Vista
    • Entonces, se deja constancia que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador,
    • III
    • Denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • Respecto al Auto Supremo 51/2013-RRC de 17 de marzo (fecha inexistente), del bosquejo y revisión
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • A los fines consiguientes se advierte que los recurrentes en etapa de apelación restringida denunciaron
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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