A los fines consiguientes respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, se advierte que la
En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida, lo cual constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y que desconoce el artículo 398 del citado adjetivo penal, pues los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; sin perjuicio de destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto u omisión de forma deberá imprimir el trámite previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del respeto al principio pro actione”
A los fines consiguientes respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, se advierte que la recurrente en apelación restringida denunció que la Sentencia vulneró el principio de congruencia contraviniendo los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, “…mi persona han sido objeto de condena, por hechos distintos por el que fui acusado…” (sic), teniendo identificado que el hecho acusado fue que “…el día SABADO 7 DE MAYO DEL 2011 a hrs.9:00 am, los ciudadanos MARIA ELENA ROMERO GARET […] ingresaron violentando acompañados de Guarayos y malvivientes y procedieron a DESPOJARNOS de nuestras pertenecías y de nuestra posesión…” (sic); sin embargo, en el dictamen de la Sentencia se llega a condenar por otro hecho distinto “AL QUE FUI ACUSADO” “…Véase que en el caso analizado uno de los testigos menciono que la señora MARIA ELENA ROMERO GARRET actuaba a favor de la señora FLORENCIA ZARATE, quien mostraba la documentación que supuestamente respalda su derecho propietario pero esto no implica pasar por alto los presupuestos establecidos en el delito de despojo, que no existe el cumplimiento de todos los elementos establecidos, debiendo la conducta de los imputados subsumirse en uno de los elementos, ya se al de posesión o tenencia de un inmueble…” (sic), no indica hechos de despojo o acción de violencia realizadas “por mi persona” manifiesta que estaba a favor no indica en qué fecha, donde y cuando, condenando por ese hecho distinto, teniendo en cuenta que ante el Juez se demostró que no existió participación en ningún desalojo de inmueble, en tal sentido tampoco se evidencia en la Sentencia que la acusación fue probada, que hechos o conducta de despojo se hubiera efectuado, contradiciendo el principio de congruencia
- Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, María Elena Romero Garret, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- II.1.Del recurso de casación de María Elena Romero Garret
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, puesto que
- Refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
- II.2 Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 458/2017-RA de 20 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
- Seguidamente destaca las siguientes conclusiones
- Dicho inmueble lo adquirió de Diego Roca Rojas en fecha 19 de agosto de 2004
- La imputada a través de memorial de fs
- II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo los citados
- En el caso presente, se advierte que: i) María Elena Romero Garret denuncia que el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, ya que denunció que
- A los fines consiguientes respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, se advierte que la
- Teniendo con ello que no existe el basamento para determinar que el Auto de Vista
- Entonces, se deja constancia que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador,
- III
- Denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Respecto al Auto Supremo 51/2013-RRC de 17 de marzo (fecha inexistente), del bosquejo y revisión
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- A los fines consiguientes se advierte que los recurrentes en etapa de apelación restringida denunciaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
