Auto Supremo AS/0564/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del


Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Efraín Muriel Medrano, Florencia Zárate y María Elena Romero Garret, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo a los dos primeros la pena de dos años y a la última la sanción de tres años de reclusión, con base a los siguientes argumentos:

En la relación del hecho y circunstancias objeto del juicio refiere que la parte querellante en su acusación de fs. 103 a 104 indica “…que el día SÁBADO 7 DE MAYO DE 2011 a hrs. 09:00 a.m., los ciudadanos MARÍA ELENA ROMERO GARET, DIEGO ROCA ROJAS, EFRAIN MURIEL MEDRANO Y FLORENCIA ZARATE, ingresaron violentamente acompañados de Guarayos y malvivientes y procedieron a DESPOJARNOS de nuestras pertenencias y de nuestra posesión […] se tiene que este mi vendedor Diego Roca habría vendido mi inmueble a los actuales ocupantes de nombre EFRAIN MURIEL MEDRANO Y FLORENCIO ZARATE y todo este hecho delincuencial ya lo han realizado de la misma manera haciéndose costumbre este tipo de actos donde la que organiza todo este ardid maquinado es la señora MARIA ELENA ROMERO GARET, consecuentemente estos avezados ciudadanos, con su accionar violento cometieron antijurídico de DESPOJO que se encuentra tipificado por el art. 351 con relación al art. 20 del Código Penal…” (sic)