Auto Supremo AS/0564/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Entonces, se deja constancia que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador,


Entonces, se deja constancia que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, conocida como principio iura novit curia, no significa infracción al principio de congruencia, como ya fue explicado, pues el primero únicamente tiene como límite el hecho acusado y el segundo, a partir de la comprobación del hecho acusado y la convicción adquirida por el Tribunal de la existencia del hecho, la participación del imputado y su culpabilidad, permite la subsunción al tipo penal adecuado, con las limitantes ya especificadas; es decir, que el juzgador debe emitir Sentencia sobre la base fáctica acusada y comprobada y que la nueva tipificación tenga el mismo objeto de protección jurídica que el delito acusado, por lo que la acusación efectuada por la recurrente en sentido que el Auto de Vista impugnado incurriría en incongruencia omisiva no es cierto y menos se contrapone a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 141/2013 de 28 de mayo, traída en calidad de precedente contradictorio, en tal sentido al no constatarse la denuncia respecto a que el Tribunal de apelación no se hubiera pronunciado en cuanto a los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, al verificarse la existencia de respuesta al motivo deducido líneas arriba corresponde declarar infundada, la denuncia expuesta