Auto Supremo AS/0564/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

En el caso presente, se advierte que: i) María Elena Romero Garret denuncia que el


III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, se advierte que: i) María Elena Romero Garret denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, ya que se denunció que la Sentencia vulnera el principio de congruencia, conforme a los arts. 362 y 370 inc. 11) del CPP, debido a que fue sentenciada por un hecho distinto al que se le acusó, generando duda respecto a que dicho fallo se basa en hechos no contemplados en la acusación y que el Juez de mérito, de oficio emitió una Sentencia por nuevos hechos que no fueron objeto de debate ni discusión, vulnerando el art. 362 del CPP, que establece la prohibición de condenar por algo que no se acusa; toda vez, que en el presente caso se condena por otro acto, como es la posesión de un inmueble del que gozaría porque tiene parentesco de afinidad con Diego Roca Rojas, generando el defecto de Sentencia, conforme al art. 370 inc. 11) del CPP; denuncias que no merecieron pronunciamiento alguno por el Tribunal de alzada. ii) En tanto que los recurrentes Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que la Sentencia incurrió en la vulneración de los arts. 171 y 173 del CPP, en contravención de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas, por lo que la Sentencia se hubiera basado en hechos no acreditados y en una defectuosa valoración de la prueba, aspecto que fue reclamado puntualmente en el segundo motivo de apelación restringida