Auto Supremo AS/0564/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Respecto al Auto Supremo 51/2013-RRC de 17 de marzo (fecha inexistente), del bosquejo y revisión


El Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, fue dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Difamación y otros, donde constató que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista lo hizo sin la observancia de las reglas del debido proceso, seguridad jurídica y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, aspecto por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas” (Las negrillas son nuestras), doctrina que no es aplicable al caso concreto, puesto que la denuncia actual de los recurrentes va referida a que el Tribunal de alzada hubiera omitido pronunciarse respecto a la denuncia de los arts. 171 y 173 del CPP.

Respecto al Auto Supremo 51/2013-RRC de 17 de marzo (fecha inexistente), del bosquejo y revisión de la base de datos de este Tribunal se constata que no existe con la fecha indicada, por otro lado existen tres Autos Supremos con el mismo número signado y la gestión pero con fechas diferentes, por cuanto dos no contienen doctrina legal aplicable y en atención al derecho al acceso a la justicia se identifica el Auto Supremo 51/2013-RRC de 1 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Contrabando, donde se constató que el Tribunal de alzada omitió dar respuesta al planteamiento expuesto por el recurrente incurriendo en incongruencia omisiva, aspecto por el que fue dejado sin efecto, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; derecho que, es reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14