Teniendo con ello que no existe el basamento para determinar que el Auto de Vista
En cuyo parámetro el Tribunal de alzada respondió al agravio incidiendo que no es cierto el reclamo, puesto que existe total congruencia entre la acusación y la Sentencia, ya que de los datos proporcionados del proceso se evidencia que Dionicia Terceros Aquino formalizó acusación contra María Elena Romero Garret por la comisión del delito de Despojo; sin embargo, en aplicación del principio Iura Novit Curia el Juez o Tribunal tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, entendiendo dicha tesis en que el Juez o Tribunal sin modificar los hechos contenidos en la acusación puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en acusación, respetando el principio de congruencia, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso, equilibrando la búsqueda de la eficacia con la salvaguarda de los derechos y garantías de las partes teniendo presente la Sentencia Constitucional 0506/2005-R de 10 de mayo, que es obligatoria y vinculante para Jueces y Tribunales de Justicia Ordinaria, entonces de la valoración de las pruebas de cargo examinadas en relación a la actuación de los acusados en el delito de Despojo fue con conocimiento pleno, en forma libre, voluntaria, espontánea y motivadamente. Asimismo está demostrada la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 351 del CP, que hacen firme la decisión unánime del Juez de la causa, teniendo que los acusados no fueron condenados por hecho distinto por el que fueron querellados; “sin embargo la acusada María Elena Romero Garret afirma que su persona no habría participado en el hecho delictivo de despojo; por lo que esos argumentos no han sido demostrados durante el juicio oral, es decir no existe ningún medio de prueba que demuestre lo aseverado por al querellada” (sic) (Las negrillas son nuestras).
Teniendo con ello que no existe el basamento para determinar que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, como afirma la recurrente, puesto que conforme a los arts. 124 y 398 del CPP, el Tribunal de alzada circunscribió su resolución en hechos verosímiles que datan de antecedentes en el proceso, teniendo incluso una respuesta somera con la insignia del principio Iura Novit Curia donde el Juez o Tribunal tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento, entendiendo dicha tesis en que el Juez o Tribunal sin modificar los hechos contenidos en la acusación puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en acusación, respetando el principio de congruencia, con la finalidad de guardar compatibilidad con las exigencias que requiere un debido proceso y en asimetría del principio de congruencia conforme al Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, que estableció en su doctrina legal aplicable lo siguiente: “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El ‘principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido se pronunció el Auto Supremo 166/2012-RRC de 20 julio
- Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, María Elena Romero Garret, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- II.1.Del recurso de casación de María Elena Romero Garret
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, puesto que
- Refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
- II.2 Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 458/2017-RA de 20 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
- Seguidamente destaca las siguientes conclusiones
- Dicho inmueble lo adquirió de Diego Roca Rojas en fecha 19 de agosto de 2004
- La imputada a través de memorial de fs
- II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo los citados
- En el caso presente, se advierte que: i) María Elena Romero Garret denuncia que el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, ya que denunció que
- A los fines consiguientes respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, se advierte que la
- Teniendo con ello que no existe el basamento para determinar que el Auto de Vista
- Entonces, se deja constancia que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador,
- III
- Denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Respecto al Auto Supremo 51/2013-RRC de 17 de marzo (fecha inexistente), del bosquejo y revisión
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- A los fines consiguientes se advierte que los recurrentes en etapa de apelación restringida denunciaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
