II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
La Sentencia vulnera los arts. 171 y 173 del CPP, toda vez que se contrapone la sana crítica en la valoración de las pruebas, asimismo se sustenta dicha decisión en hechos no acreditados y en defectuosa valoración probatoria incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en el entendido que las declaraciones testificales inciden que: Wilder Céspedes Terceros indica “…La señora con la que jugaba con sus hijos es la señora maría Elena Romero, solo la conozco a ella, a los otros dos no los conozco…” el testigo nunca “me vio” realizando actos de desalojo o invasión de inmueble, la testigo Jhesenia Céspedes Terceros refirió “…ella llego al medio día y a las dos horas llego un montón de gente, se asustaron…”, teniendo que dicha testigo habla de otro hecho “de las 12:00 o 14:00pm” siendo que el hecho acusado fue a las 9:00 a.m., relatando otro hecho donde se describe que “mi persona” hubiera participado, condenado injustamente, el testigo Elvis Rodríguez Vidal indica “…que estaba la señora Gogo, y que ella prácticamente ese día estaba a favor de la otra señora, que estaba con los papeles […] no miento estaba estudiando, porque la cosa fue un sábado yo estaba estudiando…” (sic), por esa atestación se verifica que no vio ni observó, menos estuvo en el lugar del hecho, si Efraín Muriel y Florencia Zárate no se encontraban, como “mi persona” puede haber estado a su favor ya que no se ha demostrado ningún acto de desalojo, no otro acto como invasión o mantener en el inmueble, teniendo que la Sentencia condenatoria fue por otros hechos no acusados, vulnerando el Juez las reglas de la sana crítica, ya que debió limitarse a concluir en su valoración de las pruebas “si nuestras personas participamos o no en el desalojo de la querellante” (sic), además de incidir que “MI PERSONA ESTABA A FAVOR DE LA SEÑORA FLORENCIA ZARATE” (sic), vulnerando el art. 173 del CPP, con relación a Efraín Muriel el Juez vulnera la sana crítica con relación a María Elena Romero Garret, refiriendo que “…se toma en cuenta que la acusada tiene un parentesco de afinidad con Diego Roca Rojas, ya que en su declaración voluntaria manifiesta ser comadre y que además lo respeta mucho…” (sic), hechos que no fueron acusados y se asumió defensa, entendiendo que no debieron ser valorados siendo una arbitrariedad que el Juez condene por un hecho distinto al acusado teniendo presente el Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007.
II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- Por memoriales presentados el 2 de marzo de 2017, María Elena Romero Garret, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016 (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- II.1.Del recurso de casación de María Elena Romero Garret
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en incongruencia omisiva, puesto que
- Refiere que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
- II.2 Del recurso de casación de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 458/2017-RA de 20 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 13 de 28 de julio de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
- Seguidamente destaca las siguientes conclusiones
- Dicho inmueble lo adquirió de Diego Roca Rojas en fecha 19 de agosto de 2004
- La imputada a través de memorial de fs
- II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolviendo los citados
- En el caso presente, se advierte que: i) María Elena Romero Garret denuncia que el
- Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, ya que denunció que
- A los fines consiguientes respecto a la denuncia de incongruencia omisiva, se advierte que la
- Teniendo con ello que no existe el basamento para determinar que el Auto de Vista
- Entonces, se deja constancia que la facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador,
- III
- Denuncian que el Auto de Vista no emitió pronunciamiento alguno respecto a la denuncia que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Respecto al Auto Supremo 51/2013-RRC de 17 de marzo (fecha inexistente), del bosquejo y revisión
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- A los fines consiguientes se advierte que los recurrentes en etapa de apelación restringida denunciaron
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
