Auto Supremo AS/0564/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate


La Sentencia vulnera los arts. 171 y 173 del CPP, toda vez que se contrapone la sana crítica en la valoración de las pruebas, asimismo se sustenta dicha decisión en hechos no acreditados y en defectuosa valoración probatoria incurriendo en lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, en el entendido que las declaraciones testificales inciden que: Wilder Céspedes Terceros indica “…La señora con la que jugaba con sus hijos es la señora maría Elena Romero, solo la conozco a ella, a los otros dos no los conozco…” el testigo nunca “me vio” realizando actos de desalojo o invasión de inmueble, la testigo Jhesenia Céspedes Terceros refirió “…ella llego al medio día y a las dos horas llego un montón de gente, se asustaron…”, teniendo que dicha testigo habla de otro hecho “de las 12:00 o 14:00pm” siendo que el hecho acusado fue a las 9:00 a.m., relatando otro hecho donde se describe que “mi persona” hubiera participado, condenado injustamente, el testigo Elvis Rodríguez Vidal indica “…que estaba la señora Gogo, y que ella prácticamente ese día estaba a favor de la otra señora, que estaba con los papeles […] no miento estaba estudiando, porque la cosa fue un sábado yo estaba estudiando…” (sic), por esa atestación se verifica que no vio ni observó, menos estuvo en el lugar del hecho, si Efraín Muriel y Florencia Zárate no se encontraban, como “mi persona” puede haber estado a su favor ya que no se ha demostrado ningún acto de desalojo, no otro acto como invasión o mantener en el inmueble, teniendo que la Sentencia condenatoria fue por otros hechos no acusados, vulnerando el Juez las reglas de la sana crítica, ya que debió limitarse a concluir en su valoración de las pruebas “si nuestras personas participamos o no en el desalojo de la querellante” (sic), además de incidir que “MI PERSONA ESTABA A FAVOR DE LA SEÑORA FLORENCIA ZARATE” (sic), vulnerando el art. 173 del CPP, con relación a Efraín Muriel el Juez vulnera la sana crítica con relación a María Elena Romero Garret, refiriendo que “…se toma en cuenta que la acusada tiene un parentesco de afinidad con Diego Roca Rojas, ya que en su declaración voluntaria manifiesta ser comadre y que además lo respeta mucho…” (sic), hechos que no fueron acusados y se asumió defensa, entendiendo que no debieron ser valorados siendo una arbitrariedad que el Juez condene por un hecho distinto al acusado teniendo presente el Auto Supremo 223 de 28 de marzo de 2007.

II.3 Recurso de apelación restringida de Efraín Muriel Medrano y Florencia Zárate