Con base en los puntos descritos anteriormente, acusa que los Vocales restringieron su derecho al
Con base en los puntos descritos anteriormente, acusa que los Vocales restringieron su derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, con relación a la valoración de la prueba que fue descrita y ofrecida en su recurso, falta de fecha, modo y tiempo de consumación del delito, falta de ofrecimiento de prueba y la presentación de acusación sin facultades, desconociendo los preceptos legales contenidos en los arts. 115-II y 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo tanto, afirma que no se consideró los fundamentos de su apelación y que no existe una respuesta afirmativa o negativa a sus reclamos, que sólo transcribieron aspectos subjetivos que no expresan respuesta, por lo que considera que los Vocales se apartaron de las reglas de interpretación generadas por el Tribunal Constitucional, al efecto y con referencia a la garantía del debido proceso en su vertiente de incongruencia y falta de motivación en la Resolución
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia y la Resolución 53/2017 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica que la norma procesal y la doctrina, determinan que los actos que
- Con base en los puntos descritos anteriormente, acusa que los Vocales restringieron su derecho al
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado y disponga la tramitación de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1074/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 9/17 de 31 de marzo de 2017, la Juez Cuarto de Partido y
- “Mediante notas de remisión Nº 000272 y 000273 de fechas 31 de julio y 1
- “Que Marta Condori de Gutiérrez luego de recibir los productos señalados en las notas de
- Indica que se cometieron errores in iudincando e in procedendo realizando hechos inverosímiles en la
- “DEFECTO DE LA SENTENCIA PREVISTO EN EL ART
- II.3Memorial de subsanación de la imputada, de fs. 199 a 206 vta
- Conforme al proveído de 19 de julio de 2017 (fs
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta Sala Penal asume que fue conducente el Auto de Vista impugnado respecto a las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
