Auto Supremo AS/0567/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

“DEFECTO DE LA SENTENCIA PREVISTO EN EL ART


“DEFECTO DE LA SENTENCIA PREVISTO EN EL ART. 370 INC. 1), DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY”, se investigó, juzgó y sentenció por hechos que no tienen adecuación típica contraviniendo los precedentes constitucionales, siendo lo más grave hechos en los que se establece cuál sería el objeto material del delito, sin establecer cuando fueron cometidos los delitos, menos se indica el modo, tiempo y lugar de la consumación y menos se ofrece prueba ni notificación, teniendo que se promueve la acción por el delito de Apropiación Indebida y otro sin adecuarlo “El Juzgado” no cumplió con revisar que el proceso se realice sin vicios de nulidad conforme al art. 169 incs. 1), 2) y 3) del CPP, “Art 117, III) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley” (sic fs. 172 vta.), teniendo que en el presente caso se cita “mi nombre” en un proceso en el cual no refiere que acciones o conductas “realice” que constituya en delito, no se señala el perjuicio, no identifica el objeto material del delito en cada tipo penal denunciado, no refiere el bien jurídicamente protegido, no señala el perjuicio ocasionado, no señala la fecha en que se consumó el tipo penal; toda vez, que la acción es un elemento constitutivo del delito, no se describe una conducta omisiva o comisiva que constituya delito “sin individualizar conductas y admitir una Acusación por delitos de acción pública y hechos incongruentes atenta contra el principio de legalidad lo que la Jurisprudencia Considera VICIO DE NULIDAD, Aspecto Jurisprudencial que no fue considerado por el fiscal y el Tribunal de Sentencia. Se promueve la Acción penal pública en mi contra con términos completamente falsos y calumniosos […] ni existe PRUEBA PERICIAL ALGUNA que determine la concurrencia de la FALSEDAD IDEOLOGICA Y MUCHO MENOS SU USO hechos que NO SE adecuan típicamente al tipo penal sentenciado, hechos que deben ser considerados por el Tribunal de Apelación, que van contra el principio de legalidad…” (sic fs. 172 vta.)

“DEFECTO DE LA SENTENCIA PREVISTO EN EL ART. 370 INC. 3), DE LA LEY 1970, QUE FALTE LA ENUNCIACION DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACION CIRCUNSTANCIADA”, “Se presenta Acusación Fiscal por hechos de diferentes fechas y se dicta Sentencia SIN SEÑALAR EN QUE FECHA SE CONSUMO los delitos acusados, no se señala cual es el objeto material del delito es DECIR, NO SEÑALA CUAL ES EL momento de la consumación del delito Y MUCHO MENOS SEÑALA LA SENTENCIA A TRAVES DE QUE MEDIO PROBATORIO SE ESTABLECE LA consumación del delito SEÑALADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL TELEOLOGICA, SISTEMATICA, GRAMATICAL E HISTORICA DE LA RATIO DECIDENDI” (sic fs. 173 vta.)