Contra la mencionada Sentencia y la Resolución 53/2017 de 15 de febrero (fs
Por Sentencia 9/17 de 31 de marzo de 2017 (fs. 152 a 160), la Juez Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Erminia Condori de Gutiérrez, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas.
Contra la mencionada Sentencia y la Resolución 53/2017 de 15 de febrero (fs. 42 a 44), la imputada Martha Erminia Condori de Gutiérrez (fs. 167 a 177), formuló recurso de apelación incidental y restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 199 a 206 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 057/2018 de 13 de junio, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes tanto la apelación incidental y restringida, confirmando en su integridad las Resoluciones apeladas, siendo resueltas las solicitudes de complementación y enmienda de la imputada mediante las Resoluciones de 31 de agosto de 2018 (fs. 251 y vta.; y, 255 y vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia y la Resolución 53/2017 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica que la norma procesal y la doctrina, determinan que los actos que
- Con base en los puntos descritos anteriormente, acusa que los Vocales restringieron su derecho al
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado y disponga la tramitación de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1074/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 9/17 de 31 de marzo de 2017, la Juez Cuarto de Partido y
- “Mediante notas de remisión Nº 000272 y 000273 de fechas 31 de julio y 1
- “Que Marta Condori de Gutiérrez luego de recibir los productos señalados en las notas de
- Indica que se cometieron errores in iudincando e in procedendo realizando hechos inverosímiles en la
- “DEFECTO DE LA SENTENCIA PREVISTO EN EL ART
- II.3Memorial de subsanación de la imputada, de fs. 199 a 206 vta
- Conforme al proveído de 19 de julio de 2017 (fs
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta Sala Penal asume que fue conducente el Auto de Vista impugnado respecto a las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
