Auto Supremo AS/0567/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Indica que se cometieron errores in iudincando e in procedendo realizando hechos inverosímiles en la


“No se acredito la existencia de depósitos en la cuenta del Banco Económico a nombre de Alex Fernández efectuados por Martha Condori, ni que se hubiese efectuado el pago total por el valor del producto recibido” (sic).

II.2. Del recurso de apelación restringida de la imputada.

Notificada con la Sentencia, la imputada Martha Erminia Condori de Gutiérrez interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

Indica que se cometieron errores in iudincando e in procedendo realizando hechos inverosímiles en la tramitación sin considerar los derechos y garantías constitucionales al sentenciar sin pruebas y admisiones de la causa después de dos meses de presentada la demanda, sin señalar fecha, modo y tiempo, de consumación del delito, menos se demostró el objeto material del delito ni la pre existencia del objeto que constituya el bien jurídico protegido, sin “notificarme” con la prueba y por una causa promovida por una persona que no es víctima y que no tenía facultades para presentar acusación particular en delitos de acción privada y con un poder, e incluso con una empresa que aún no existía, no funcionaba menos contaba con licencia de funcionamiento, en base a apreciaciones subjetivas conforme a la Sentencia Constitucional 0207/2004-R que refiere la necesidad de realización de ofrecimiento de prueba así como su notificación, acciones que no ocurrieron en el caso presente, menos se señaló cuando y donde se cometió el delito, (Cochabamba, Santa Cruz o La Paz), “ya que la Acusación dije La Paz, los testigos dicen Santa Cruz y el Poder Notarial supuestamente se otorgó en Cochabamba” (sic); sin embargo, en la presente causa se impone una Sentencia condenatoria por los delitos de Apropiación Indebida y Abuzo de Confianza, donde los propios querellantes declaran como testigos indicando que no es amistad suya la acusada, haciendo el reclamo de vulneración de derecho, principio y garantía del debido proceso, restringiendo el derecho de defensa conforme a las Sentencias Constitucionales 207/2004-R, 1574/2004-R, 0880/2015-S2, 10/2010-R y 401/2010-R