Auto Supremo AS/0567/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2019-RRC

Fecha: 05-Ago-2019

Conforme al proveído de 19 de julio de 2017 (fs


Conforme al proveído de 19 de julio de 2017 (fs. 197), la parte imputada subsanó las observaciones de la apelación restringida que antecede conforme a los siguientes argumentos:

Aduce la vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, el juez de mérito no cumple con los arts. 340, 376 y 377 del CPP, al radicar y admitir una acusación particular después de dos meses de presentada la misma, desconociendo sus propias determinaciones, tampoco en dicha acusación se ofreció prueba, menos se señaló el lugar de la consumación del delito, citándose tres Departamentos La Paz, Cochabamba y Santa Cruz incumpliendo con el art. 341 inc. 2) del CPP, poniendo a conocimiento dichos actos conforme al art. 35 de la Ley SAFCO, concordante con el art. 286 inc. 1) de la Ley 1970, poniendo a conocimiento previo a recurrir al Ministerio Público a efecto de que se investigue el dictamen de la Sentencia condenatoria a una persona inocente sin pruebas, inobservando y aplicando erróneamente los arts. 376 y 340 del CPP, sin considerar la actual normativa de los tipos penales admitidos en la radicatoria de oficio a petición verbal de la causa; toda vez, que se presentó acusación particular por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, “y 346 BIS, VICTIMAS MULTIPLES con una sanción de hasta 10 años…” (sic).

II.4. Del Auto de Vista impugnado

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista 57/2018 de 13 de junio, declarando admisibles e improcedentes las apelaciones tanto restringida como incidental y confirmó la Resolución 53/2017 de 15 de febrero y la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el presente caso, la recurrente denuncia incongruencia omisiva precisando en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación merecieron inobservancia, falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista; identificando punto por punto las omisiones de la Resolución recurrida, al especificar que el Tribunal de alzada sólo se limitó a realizar una fundamentación subjetiva que no absolvió con fundamentos legales y respuesta afirmativa o negativa sus reclamos, pese a sus observaciones expuestas en juicio y su recurso de apelación conforme al art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, y la vulneración del debido proceso en su vertiente de incongruencia y falta de motivación de la resolución respecto a los puntos identificados sobre los que no se habría pronunciado el Tribunal de apelación, por lo que corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor nomofiláctica.

III.1. En cuanto a la incongruencia omisiva.

Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art. 9 inc. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; entre los que se encuentra consagrado, en su art. 115.I, el derecho de acceso a la justicia, el cual relieva la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, por parte de los jueces y tribunales de justicia, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". De lo señalado, se tiene que el precitado derecho tiene distintas dimensiones y por tanto, a partir de él, se materializa el ejercicio de otros derechos derivados como, el libre acceso al proceso, la defensa, el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, así como el uso de los recursos previstos por ley