Conforme al proveído de 19 de julio de 2017 (fs
Conforme al proveído de 19 de julio de 2017 (fs. 197), la parte imputada subsanó las observaciones de la apelación restringida que antecede conforme a los siguientes argumentos:
Aduce la vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, el juez de mérito no cumple con los arts. 340, 376 y 377 del CPP, al radicar y admitir una acusación particular después de dos meses de presentada la misma, desconociendo sus propias determinaciones, tampoco en dicha acusación se ofreció prueba, menos se señaló el lugar de la consumación del delito, citándose tres Departamentos La Paz, Cochabamba y Santa Cruz incumpliendo con el art. 341 inc. 2) del CPP, poniendo a conocimiento dichos actos conforme al art. 35 de la Ley SAFCO, concordante con el art. 286 inc. 1) de la Ley 1970, poniendo a conocimiento previo a recurrir al Ministerio Público a efecto de que se investigue el dictamen de la Sentencia condenatoria a una persona inocente sin pruebas, inobservando y aplicando erróneamente los arts. 376 y 340 del CPP, sin considerar la actual normativa de los tipos penales admitidos en la radicatoria de oficio a petición verbal de la causa; toda vez, que se presentó acusación particular por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, “y 346 BIS, VICTIMAS MULTIPLES con una sanción de hasta 10 años…” (sic).
II.4. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista 57/2018 de 13 de junio, declarando admisibles e improcedentes las apelaciones tanto restringida como incidental y confirmó la Resolución 53/2017 de 15 de febrero y la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el presente caso, la recurrente denuncia incongruencia omisiva precisando en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación merecieron inobservancia, falta de pronunciamiento y fundamentación en el Auto de Vista; identificando punto por punto las omisiones de la Resolución recurrida, al especificar que el Tribunal de alzada sólo se limitó a realizar una fundamentación subjetiva que no absolvió con fundamentos legales y respuesta afirmativa o negativa sus reclamos, pese a sus observaciones expuestas en juicio y su recurso de apelación conforme al art. 169 incs. 1) y 3) del CPP, y la vulneración del debido proceso en su vertiente de incongruencia y falta de motivación de la resolución respecto a los puntos identificados sobre los que no se habría pronunciado el Tribunal de apelación, por lo que corresponde resolver la problemática planteada mediante la labor nomofiláctica.
III.1. En cuanto a la incongruencia omisiva.
Una de las finalidades del Estado boliviano, de conformidad a lo estipulado por el art. 9 inc. 4) de la Constitución Política del Estado (CPE), es garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; entre los que se encuentra consagrado, en su art. 115.I, el derecho de acceso a la justicia, el cual relieva la protección oportuna y efectiva de los derechos e intereses legítimos de las personas, por parte de los jueces y tribunales de justicia, conforme el siguiente texto: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos". De lo señalado, se tiene que el precitado derecho tiene distintas dimensiones y por tanto, a partir de él, se materializa el ejercicio de otros derechos derivados como, el libre acceso al proceso, la defensa, el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, así como el uso de los recursos previstos por ley
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia y la Resolución 53/2017 de 15 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica que la norma procesal y la doctrina, determinan que los actos que
- Con base en los puntos descritos anteriormente, acusa que los Vocales restringieron su derecho al
- La recurrente solicita la nulidad del Auto de Vista impugnado y disponga la tramitación de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1074/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 9/17 de 31 de marzo de 2017, la Juez Cuarto de Partido y
- “Mediante notas de remisión Nº 000272 y 000273 de fechas 31 de julio y 1
- “Que Marta Condori de Gutiérrez luego de recibir los productos señalados en las notas de
- Indica que se cometieron errores in iudincando e in procedendo realizando hechos inverosímiles en la
- “DEFECTO DE LA SENTENCIA PREVISTO EN EL ART
- II.3Memorial de subsanación de la imputada, de fs. 199 a 206 vta
- Conforme al proveído de 19 de julio de 2017 (fs
- En ese contexto constitucional, abordando esta vez, el núcleo esencial de la incongruencia y más
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Entonces, por regla general, en protección de los derechos a la tutela judicial efectiva y
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta Sala Penal asume que fue conducente el Auto de Vista impugnado respecto a las
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
