Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada
Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada en otras pruebas ‘más importantes’, no indicó de cuáles se tratasen, más cuando la Sentencia indica que la convicción de la existencia del delito fue establecida “además de la investigación del caso, por el estudio pericial del IITCUP, los informes y certificaciones emitidos por médicos forense: se ha establecido que la muerte de la víctima se produjo como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el Código y reglamento de Tránsito” (sic); aseveración que demostrase que “la sentencia, sí incorporó la prueba excluida y el tribunal de apelación dictó el auto de vista con un fundamentos contradictorio” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs
- El 15 de abril de 2019 (fs
- Previo relato de marco procesal invocado en apelación restringida, art
- Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada
- Referida al defecto invocado sobre el art
- Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Las cuestiones traídas a casación por la recurrente, conforme lo sintetizado en el apartado II
- Tal es así que, el contenido de las cuatro cuestiones identificadas, se tratan más de
- Si bien, la última parte del recurso cita el Auto Supremo 537 de 17 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
