En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de abril de 2019, presentando su memorial de recurso el 22 del mismo mes y año, como reporta cargo de recepción de fs. 1228, cumpliendo el plazo previsto por el art. 417 del CPP, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs
- El 15 de abril de 2019 (fs
- Previo relato de marco procesal invocado en apelación restringida, art
- Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada
- Referida al defecto invocado sobre el art
- Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Las cuestiones traídas a casación por la recurrente, conforme lo sintetizado en el apartado II
- Tal es así que, el contenido de las cuatro cuestiones identificadas, se tratan más de
- Si bien, la última parte del recurso cita el Auto Supremo 537 de 17 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
