Auto Supremo AS/0582/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0582/2019-RA

Fecha: 12-Ago-2019

El art


Reclama que sobre el defecto de sentencia descrito en el art. 370 num. 8) del CPP, formulado en apelación restringida, el Auto de Vista impugnado manifestó que tendría el mismo fundamento que el anterior agravio “sobre la supuesta manobra evasiva del conductor de la motocicleta” (sic) cuando en todo caso su planteamiento giraba cuestionando que la parte considerativa de la sentencia hacía solo una mención general del hecho, “sin determinar que o cuales pruebas son sustanciales y sin mencionar el grado de responsabilidad de los conductores; sin embargo en la parte dispositiva se…condena con la máxima pena” (sic). La recurrente, luego de brindar una relación de contenidos sobre la prueba, asegura que se evidencia la existencia del defecto citado, ante el cual los de apelación “de manera oficiosa trataron de buscar argumentos para no resolver” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP