Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 07/18 de 18 de abril de 2018 (fs. 1168 a 1174 vta.), el Juez de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro de la tramitación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, declaró a Nancy Chavarría Cruz, autora y culpable del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito descrito en la sanción del art. 261 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola de esa ciudad, más costas en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs. 1177 a 1183 vta.), que fue resuelto a través del Auto de Vista 70 de 27 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarándolo admisible e improcedente, sentido en el que la Sentencia fue confirmada
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs
- El 15 de abril de 2019 (fs
- Previo relato de marco procesal invocado en apelación restringida, art
- Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada
- Referida al defecto invocado sobre el art
- Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Las cuestiones traídas a casación por la recurrente, conforme lo sintetizado en el apartado II
- Tal es así que, el contenido de las cuatro cuestiones identificadas, se tratan más de
- Si bien, la última parte del recurso cita el Auto Supremo 537 de 17 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
