La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Finalmente, corresponde precisar que, si bien la posibilidad de una apertura extraordinaria de competencia en casación es posible a partir de la flexibilización de requisitos procesales, ésta se reata a la relación argumentada de vulneración de derechos o garantías constitucionalmente tuteladas emergentes del proceso, aspecto que como se tiene anotado no es presente en el recurso en análisis, dado que, el reclamo es planteado en un plano solamente narrativo, sin mencionar cuál el derecho restringido, en qué forma y bajo qué efectos, siendo que, una relación de descontentos con el resultado del proceso o bien la especulación sobre lo extractado sobre un determinado elemento de prueba, o incluso, que la postura del Tribunal de apelación no coincida con las pretensiones de la parte, de ninguna manera pueden ser tomadas en cuenta como argumento suficiente para una eventual flexibilización de requisitos. El recurso confina la información jurídicamente relevante, pues no explica cuál la manifestación en el proceso del acto o actos que se repute generador del defecto, como tampoco se precisa la magnitud que ese acto haya tenido sobre la lesión al derecho que se entienda vulnerado o restringido; ello en el orden de lo descrito en el apartado III de este Auto Supremo, situación que hace que el recurso decaiga en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nancy Chavarría Cruz, saliente de fs. 1222 a 1228
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs
- El 15 de abril de 2019 (fs
- Previo relato de marco procesal invocado en apelación restringida, art
- Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada
- Referida al defecto invocado sobre el art
- Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Las cuestiones traídas a casación por la recurrente, conforme lo sintetizado en el apartado II
- Tal es así que, el contenido de las cuatro cuestiones identificadas, se tratan más de
- Si bien, la última parte del recurso cita el Auto Supremo 537 de 17 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
