Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor
Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor de la moto realizó una maniobra evasiva hacia la izquierda provocando el accidente, de modo que la prueba indica con claridad que el motoquero es quien infringió las normas de circulación y provocó el accidente” (sic); sin embargo, el Tribunal de apelación, consideró: “esos aspectos carecen de importancia cuando en el juicio oral se ha demostrado que la causante de las lesiones y posterior fallecimiento del sr. AM, es la acusada…cuando ella misma lo admite en su recurso que la existencia del hecho y el fallecimiento del lesionada no está en discusión” (sic). En postura de la recurrente el Tribunal de apelación no respondió de manera objetiva el reclamo planteado y de manera malintencionada, a partir de un lapsus en el memorial de apelación restringida, señalan que ella misma admitió responsabilidad en el hecho
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs
- El 15 de abril de 2019 (fs
- Previo relato de marco procesal invocado en apelación restringida, art
- Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada
- Referida al defecto invocado sobre el art
- Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Las cuestiones traídas a casación por la recurrente, conforme lo sintetizado en el apartado II
- Tal es así que, el contenido de las cuatro cuestiones identificadas, se tratan más de
- Si bien, la última parte del recurso cita el Auto Supremo 537 de 17 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
