Referida al defecto invocado sobre el art
Considera la recurrente que el Tribunal de apelación, de manera errada tuvo la Sentencia como fundamentada y motivada en respuesta al reclamo del art. 370 num. 5) del CPP, a pesar que el apartado de conclusiones en aquella se tratase de la transcripción de alegatos en conclusiones del Ministerio Público y la parte civil, además de asegurar que, “contrastado estos alegatos en conclusiones de fs. 5 de la sentencia y lo manifestado en el auto de vista de fs. 3 a partir de la línea 20, se evidencia que es una copia fiel de la transcripción de las conclusiones que realizó el MP” (sic). Añade que, si el Auto de Vista concluyó que la Sentencia poseía hechos probados y no probados, se trató de una invención, pues “la sentencia lo único que tiene es 6 fojas donde se transcribe todo lo que se produjo y planteó en el juicio con…errores y omisiones ya que no se transcribió completo algunos alegatos importantes, y otros, se transcribió de forma herrada, y la última foja que es la 7, recién ay un subtítulo que lleva el rótulo de…fundamentación de derecho” (sic).
Agrega, que si la sentencia no determinó si la conducta atribuido reprochada fuera la “de conducir un vehículo, la de girar un vehículo la de frenar un vehículo la de ir con [su] familia en el vehículo o cual otra” (sic), de igual forma, no menciona por cual norma de tránsito y su reglamento se la declara culpable. De considerarse una correcta fundamentación -prosigue- debía mencionarse las normas infringidas y los hechos; debía tomarse en cuenta que “la prueba producida del desdoblamiento de imágenes y las de las fotografías, más la declaración del perito, indican que la moto transitaba y realizó un giro a la izquierda en momentos que [su] vehículo pasaba por el lugar invadiendo [su] carril” (sic)
Referida al defecto invocado sobre el art. 370 num. 5) del CPP, la recurrente manifiesta, que el Auto de Vista impugnado falta a la verdad en relación a las alegaciones al informe del perito MABC efectuadas en apelación restringida, aduciendo que se pretendería la impugnación de pruebas testificales y periciales. Relata que ese informe dio cuenta “que hubo una maniobra evasiva hacia la izquierda del conductor de la moto y que no sabe cuál habría sido el motivo de la maniobra ya que en el video se observó que delante de él no había ningún obstáculo de modo que solo el conductor de la moto podría saber cuál fue el motivo de su maniobra hacia la izquierda” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2019, de fs
- Contra la referida Sentencia, la recurrente promovió recurso de apelación restringida, (fs
- El 15 de abril de 2019 (fs
- Previo relato de marco procesal invocado en apelación restringida, art
- Agrega que el Tribunal de apelación, a pesar de afirmar que la condena fue fundada
- Referida al defecto invocado sobre el art
- Existe errónea valoración de la prueba -complementa- dado que claramente se desprende que “el conductor
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Esto significa que, no basta la simple mención,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- Las cuestiones traídas a casación por la recurrente, conforme lo sintetizado en el apartado II
- Tal es así que, el contenido de las cuatro cuestiones identificadas, se tratan más de
- Si bien, la última parte del recurso cita el Auto Supremo 537 de 17 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
