Auto Supremo AS/0601/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2019

Fecha: 14-Ago-2019

De lo precedentemente expuesto, se advierte que el excepcionista no fundamentó si concurren o no


3. Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y,

4. En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.

De lo precedentemente expuesto, se advierte que el excepcionista no fundamentó si concurren o no los términos de la suspensión de la prescripción, menos aun adjunta el REJAP para determinar si fue o no declarado rebelde, por lo que al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud del excepcionista, este Tribunal no puede subsanar las falencias en las que incurrió, aspectos que conllevan a declarar infundada la excepción planteada