Por decreto de 13 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
Señala que hasta la elaboración del escrito de excepción de prescripción, transcurrieron 10 años, 4 meses y 19 días, desde la sindicación del delito de Abandono de Mujer Embarazada, así conforme el art. 27 inc. 8) del CP, uno de los motivos que extingue la acción penal es la prescripción, conforme el razonamiento del A.S. 142/2008 de 17 de marzo y la S.C. 600/2011 de 3 de mayo.
Asimismo, aludió que conforme el art. 29 del CPP, los plazos de la prescripción de la acción penal en su inciso 2) establece “En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años”, por lo que sostiene que en el caso presente la pena privativa de libertad como máximo es de dos años, adecuándose en consecuencia al inciso segundo de la norma adjetiva anteriormente descrita; y, que según el art. 30 del CPP, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche, hecho que aconteció el 14 de octubre de 2007, advirtiendo que el 5 de junio de 2012 se regularizó el pago de asistencia familiar, situación inclusive que aun contando desde dicha fecha sobrepasara los cinco años, 8 meses y 8 días, además refiere que si bien en una oportunidad fue declarado rebelde, esa determinación fue dejada sin efecto a consecuencia de la nulidad de una notificación maliciosa, aspectos por los cuales denotarían la prescripción de la acción penal solicitada.
II. RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 13 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, disponiéndose las respectivas notificaciones, situación que ameritó la contestación por parte del Ministerio Público y de la acusadora particular bajo los siguientes argumentos:
II.1. Respuesta del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- El imputado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Suspensión de audiencia de excepciones de prejudicialidad de 13 de abril de 2010
- El 10 de noviembre de 2010 se formuló la acusación fiscal
- Suspensión de audiencia conclusiva de 10, 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2010,
- Suspensión de audiencia conclusiva de 17 de febrero, 16 de marzo, 12 de abril, 23
- Suspensión de audiencia conclusiva de 13 de enero, 15 de marzo, 20 de abril, 22
- Suspensión de audiencia conclusiva de 14 de enero, 15 de febrero, 11 de marzo, 4
- El 21 de febrero de 2014 la defensa interpuso apelación incidental
- El 2 de febrero de 2015 la querellante responde al recurso de apelación incidental
- El 14 de abril de 2015 se emite la Resolución 75/2015 que resuelve la apelación
- El 17 de junio de 2015 se radicó la acusación fiscal
- El 9 de septiembre de 2015 la acusadora particular presenta acusación
- El 26 de octubre de 2015 se presenta el ofrecimiento de pruebas de descargo
- De lo precedentemente expuesto, concluyó que la retardación se atribuiría a la acusadora particular por
- I.2. De la Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- Por decreto de 13 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Fundamentó el rechazo de la excepción planteada argumentando que no resulta suficiente que se proceda
- Finalmente, sostiene que el imputado tampoco presentó el REJAP como documento idóneo para establecer la
- II.2. Respuesta de la acusadora particular
- Planteadas las excepciones, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento de la parte imputada a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Debe agregarse, que el art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la solicitud
- III.4.1. De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- El recurrente sostuvo que la denuncia se habría presentado el 10 de marzo de 2009
- En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
- III.4.2. De la Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- En ese contexto, analizados los argumentos del excepcionista se evidencia que el mismo se avocó
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el excepcionista no fundamentó si concurren o no
- En consecuencia, al no encontrarse debidamente fundamentada la no concurrencia de los términos de suspensión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
