Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0601/2019
Fecha: 14-Ago-2019
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Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
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El imputado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
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Suspensión de audiencia de excepciones de prejudicialidad de 13 de abril de 2010
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El 10 de noviembre de 2010 se formuló la acusación fiscal
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Suspensión de audiencia conclusiva de 10, 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2010,
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Suspensión de audiencia conclusiva de 17 de febrero, 16 de marzo, 12 de abril, 23
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Suspensión de audiencia conclusiva de 13 de enero, 15 de marzo, 20 de abril, 22
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Suspensión de audiencia conclusiva de 14 de enero, 15 de febrero, 11 de marzo, 4
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El 21 de febrero de 2014 la defensa interpuso apelación incidental
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El 2 de febrero de 2015 la querellante responde al recurso de apelación incidental
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El 14 de abril de 2015 se emite la Resolución 75/2015 que resuelve la apelación
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El 17 de junio de 2015 se radicó la acusación fiscal
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El 9 de septiembre de 2015 la acusadora particular presenta acusación
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El 26 de octubre de 2015 se presenta el ofrecimiento de pruebas de descargo
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De lo precedentemente expuesto, concluyó que la retardación se atribuiría a la acusadora particular por
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I.2. De la Extinción de la Acción Penal por Prescripción
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Por decreto de 13 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
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Fundamentó el rechazo de la excepción planteada argumentando que no resulta suficiente que se proceda
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Finalmente, sostiene que el imputado tampoco presentó el REJAP como documento idóneo para establecer la
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II.2. Respuesta de la acusadora particular
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Planteadas las excepciones, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento de la parte imputada a
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III
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La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
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III.2. De la prescripción
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El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
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La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
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Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
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2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
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Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
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Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
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El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
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Debe agregarse, que el art
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III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
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La Constitución Política del Estado en su art
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Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
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Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
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Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
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Por su parte, el segundo párrafo del art
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Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
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Por su parte el art
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Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
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De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
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La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
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En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
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III.4. Análisis de la solicitud
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III.4.1. De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
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El recurrente sostuvo que la denuncia se habría presentado el 10 de marzo de 2009
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En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
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III.4.2. De la Extinción de la Acción Penal por Prescripción
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En ese contexto, analizados los argumentos del excepcionista se evidencia que el mismo se avocó
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De lo precedentemente expuesto, se advierte que el excepcionista no fundamentó si concurren o no
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En consecuencia, al no encontrarse debidamente fundamentada la no concurrencia de los términos de suspensión
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
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En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
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Notifíquese a las partes conforme al art
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Regístrese y hágase saber
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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