Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano” (resaltado propio)
- Por memorial presentado el 12 de marzo de 2018, cursante de fs
- El imputado Ángel Federico Pabón Gutiérrez, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por
- Suspensión de audiencia de excepciones de prejudicialidad de 13 de abril de 2010
- El 10 de noviembre de 2010 se formuló la acusación fiscal
- Suspensión de audiencia conclusiva de 10, 26 de noviembre y 10 de diciembre de 2010,
- Suspensión de audiencia conclusiva de 17 de febrero, 16 de marzo, 12 de abril, 23
- Suspensión de audiencia conclusiva de 13 de enero, 15 de marzo, 20 de abril, 22
- Suspensión de audiencia conclusiva de 14 de enero, 15 de febrero, 11 de marzo, 4
- El 21 de febrero de 2014 la defensa interpuso apelación incidental
- El 2 de febrero de 2015 la querellante responde al recurso de apelación incidental
- El 14 de abril de 2015 se emite la Resolución 75/2015 que resuelve la apelación
- El 17 de junio de 2015 se radicó la acusación fiscal
- El 9 de septiembre de 2015 la acusadora particular presenta acusación
- El 26 de octubre de 2015 se presenta el ofrecimiento de pruebas de descargo
- De lo precedentemente expuesto, concluyó que la retardación se atribuiría a la acusadora particular por
- I.2. De la Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- Por decreto de 13 de marzo de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Fundamentó el rechazo de la excepción planteada argumentando que no resulta suficiente que se proceda
- Finalmente, sostiene que el imputado tampoco presentó el REJAP como documento idóneo para establecer la
- II.2. Respuesta de la acusadora particular
- Planteadas las excepciones, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento de la parte imputada a
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Debe agregarse, que el art
- III.3.De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal, que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito, tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- De ahí que se entiende que el plazo previsto por el art
- La actividad o conducta procesal del imputado, con relación a la conducta procesal, cabe destacar
- En definitiva, la garantía de juzgamiento en plazo razonable es coherente con la garantía a
- III.4. Análisis de la solicitud
- III.4.1. De la Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso
- El recurrente sostuvo que la denuncia se habría presentado el 10 de marzo de 2009
- En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
- III.4.2. De la Extinción de la Acción Penal por Prescripción
- En ese contexto, analizados los argumentos del excepcionista se evidencia que el mismo se avocó
- De lo precedentemente expuesto, se advierte que el excepcionista no fundamentó si concurren o no
- En consecuencia, al no encontrarse debidamente fundamentada la no concurrencia de los términos de suspensión
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Notifíquese a las partes conforme al art
- Regístrese y hágase saber
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
