Auto Supremo AS/0601/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Planteadas las excepciones, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento de la parte imputada a


La acusadora particular Loyola Lucia Linares Ururi, contestó la excepción interpuesta de fs. 1378 a 1379 vta., argumentando que no resulta suficiente aludir el transcurso del tiempo, sino que se debe realizar una auditoría jurídica para establecer la responsabilidad de la dilación; sin embargo el excepcionista se habría limitado a realizar una cita cronológica de fechas y cálculo aritmético sin prueba alguna, omitiendo los feriados y vacaciones judiciales, añadiendo que la parte querellante tuvo carácter dilatorio en el proceso cuando trató de notificarle en otro domicilio de forma maliciosa para estancar el proceso.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS

Planteadas las excepciones, corresponde a este Tribunal resolver el planteamiento de la parte imputada a través de una resolución fundada conforme las previsiones del art. 124 del CPP