Auto Supremo AS/0601/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2019

Fecha: 14-Ago-2019

Fundamentó el rechazo de la excepción planteada argumentando que no resulta suficiente que se proceda


Fundamentó el rechazo de la excepción planteada argumentando que no resulta suficiente que se proceda a la prescripción por el solo transcurso del tiempo, situación que en el caso presente el excepcionista no fundamentó de qué manera no se cumplieron las causales de suspensión del término de la prescripción conforme el art. 32 del CPP, pues solo se limitó al cálculo del tiempo de forma aritmética, al señalar la denuncia, imputación, acusaciones, fechas de audiencias conclusivas, atribuyendo responsabilidad a la querellante, al Ministerio Público como al Órgano Judicial, pero omite referir a las actuaciones que el mismo hubiese incurrido, por lo cual el Ministerio Público verificó a fs. 96 y 97 de obrados la existencia de memoriales de conminatoria para que el imputado se presente, a fs. 122 se advierte la solicitud de informe respecto a que el imputado se encontraba fuera del país en incumplimiento a las medidas sustitutivas, lo mismo ocurre a fs. 146 de obrados cuando lo declaran rebelde al excepcionista, así a fs. 197 a 199 se dispuso la modificación de las medidas sustitutivas impuestas, añadiendo diferentes actuaciones procesales relativas al Ministerio Público como al Órgano Judicial, concluyendo no ser evidente que la prolongación del proceso sea atribuible a dichas instituciones, advirtiendo que el imputado a fs. 95, 109, 212 de obrados no asistió a las audiencias conclusivas señaladas, así como el 15 de marzo de 2016, fue declarado rebelde