El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art
El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a que las conductas de los imputado se adecuaron a los tipos penales acusados, refirió aspectos relativos a la motivación, al tipo penal de Despojo, expresando que la Juez inferior consideró que no se demostró dicho delito puesto que para su configuración se requería la posesión de la víctima, dado que el término despojar implica sacar; tampoco se demostró la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio indebido que hayan ejercido los imputados. Además, aludió que la Juzgadora, que conforme el Acta de Partición Avencional asumió que los querellantes como el imputado Tomas Ovando adquirieron los predios del inmueble, por lo que no podría concurrir el elemento subjetivo del tipo penal de Despojo. Respecto a los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, indicó que la Juez concluyó que la prueba documental consistente en dos Actas de Partición Avencional demostraron la ubicación del terreno al que tendrían derecho tanto los querellantes como los imputados, pero que generó confusión en cuanto a la fecha y los actos de posesión ejercidos por las partes procesales, no pudiéndose demostrar la conducta ilícita, añadiendo que la Sentencia recurrida tiene la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, explicando cada una de ellas, advirtiendo que se tomó en cuenta las circunstancias del hecho en base a los elementos de la sana crítica para declarar la absolución de los imputados, coligiendo que el fallo impugnado cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP, teniéndose cumplidas las reglas de la lógica
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Erasmo Ordoñez Cruz en su condición de apoderado legal de los
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la prueba de inspección judicial se verificó que en el lugar donde se encuentra
- La prueba de cargo consistente en las nueve fotografías, solo reflejaron el terreno y varios
- En lo que concierne a la prueba testifical de cargo se tuvo la declaración de
- Mediante los hechos demostrados precedentemente, el Juzgado inferior determinó la absolución de los imputados Tomás
- Contra la resolución impugnada, el apoderado legal Erasmo Ordoñez Cruz, interpuso recurso apelación restringida de
- Finalmente, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el presente caso el acusador particular, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En apelación restringida, se cuestionó la absolución de la Sentencia, aludiendo a criterio del recurrente
- También denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referentes a que el Tribunal de
- Es así, que con relación al defecto previsto en el art
- Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
