Auto Supremo AS/0609/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art


El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, relativo a que las conductas de los imputado se adecuaron a los tipos penales acusados, refirió aspectos relativos a la motivación, al tipo penal de Despojo, expresando que la Juez inferior consideró que no se demostró dicho delito puesto que para su configuración se requería la posesión de la víctima, dado que el término despojar implica sacar; tampoco se demostró la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio indebido que hayan ejercido los imputados. Además, aludió que la Juzgadora, que conforme el Acta de Partición Avencional asumió que los querellantes como el imputado Tomas Ovando adquirieron los predios del inmueble, por lo que no podría concurrir el elemento subjetivo del tipo penal de Despojo. Respecto a los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, indicó que la Juez concluyó que la prueba documental consistente en dos Actas de Partición Avencional demostraron la ubicación del terreno al que tendrían derecho tanto los querellantes como los imputados, pero que generó confusión en cuanto a la fecha y los actos de posesión ejercidos por las partes procesales, no pudiéndose demostrar la conducta ilícita, añadiendo que la Sentencia recurrida tiene la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, explicando cada una de ellas, advirtiendo que se tomó en cuenta las circunstancias del hecho en base a los elementos de la sana crítica para declarar la absolución de los imputados, coligiendo que el fallo impugnado cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP, teniéndose cumplidas las reglas de la lógica