I.1.2. Petitorio
El recurrente previa mención de su derecho a interponer recurso de casación, asevera la vulneración de los arts. 9 inc. 4), 15.II, 22, 110.I y II, 115.I y II, 119.I y II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1, 24 y 25.I del Pactos de San José de Costa Rica; 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, arts. 12, 13, 173, 124, 370 inc. 1), 4), 5) y 413 del CPP, reclama que el Auto de Vista recurrido violentó el debido proceso; por cuanto, confirmó la Sentencia absolutoria incurriendo en falta de fundamentación, al no pronunciarse a los puntos denunciados, concernientes a que la Sentencia incidió en: errónea aplicación de la Ley sustantiva; que se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; la errada valoración de las pruebas; y, la falta de fundamentación, defectos previstos en el art. 370 inc. 1), 4), 5) y 6) del CPP, limitándose a señalar el Tribunal de alzada respecto a la defectuosa valoración de la prueba, “que valorada la prueba de cargo y descargo se llega a la convicción de que en el caso de autos, los querellante ha demostrado a través de la prueba testifical y documental judicializada, que mi persona adquirió dicho terreno de forma legal, que ahora se ve imposibilitado de ejercer mis derechos como propietario ante el Despojo” (sic); sin observar, que no se realizó ninguna valoración respecto a los testigos que acreditaron que su persona se encontraba en posesión del terreno, que tampoco se realizó valoración a las diferentes versiones que dieron los demás testigos que fueron de manera contradictoria, vulnerando el Auto de Vista el derecho a la defensa y al debido proceso, que constituye defecto absoluto.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Erasmo Ordoñez Cruz en su condición de apoderado legal de los
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la prueba de inspección judicial se verificó que en el lugar donde se encuentra
- La prueba de cargo consistente en las nueve fotografías, solo reflejaron el terreno y varios
- En lo que concierne a la prueba testifical de cargo se tuvo la declaración de
- Mediante los hechos demostrados precedentemente, el Juzgado inferior determinó la absolución de los imputados Tomás
- Contra la resolución impugnada, el apoderado legal Erasmo Ordoñez Cruz, interpuso recurso apelación restringida de
- Finalmente, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el presente caso el acusador particular, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En apelación restringida, se cuestionó la absolución de la Sentencia, aludiendo a criterio del recurrente
- También denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referentes a que el Tribunal de
- Es así, que con relación al defecto previsto en el art
- Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
