Auto Supremo AS/0609/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Regístrese, hágase saber y devuélvase


A mayor abundamiento, también se debe advertir que la parte recurrente en su apelación restringida no identifica en forma clara y precisa los agravios denunciados, si bien refiere los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, no resulta menos cierto que es deber del impugnante fundamentar los aspectos concretamente cuestionados y no realizar exposiciones genéricas sobre los parámetros de la fundamentación como de la valoración probatoria, sin proporcionar los insumos necesarios de forma clara y específica para que el Tribunal de apelación pueda analizar, verificar y otorgar una respuesta condescendiente a los aspectos cuestionados, lo cual no ocurrió en el caso presente, pues pese a dichas falencias del recurso de apelación de la parte recurrente, se evidenció que el Tribunal de alzada realizó un control de legalidad y logicidad sobre los hechos probados, conclusiones y razonamientos de los fundamentos de la Sentencia recurrida, advirtiendo que se encuentran motivadas las razones que conllevaron a absolver a los imputados, cumpliendo su competencia delimitada por el art. 398 del CPP.

En consecuencia, se demuestra que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración del debido proceso, pues conforme el principio tantum devolutum quantum apellatum, circunscribió su pronunciamiento a los aspectos denunciados, en forma fundamentada y motivada, motivos por los que se declara infundado el recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, INFUNDADO el recurso de casación interpuestos por Marcos Castillo Ordoñez de fs. 252 a 257.

Regístrese, hágase saber y devuélvase