Auto Supremo AS/0609/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la


Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la valoración defectuosa valoración de la prueba, limitándose a referir “valorada la prueba de cargo y de descargo se llegó a la convicción de que en el caso de autos, los querellantes hubieran demostrado a través de las pruebas testificales y documentales que el querellante adquirió en forma legal el terreno,” sin que se haya considerado que el recurrente se ve imposibilitado de ejercer su derecho como propietario ante el Despojo sufrido; como ya se explicó precedentemente no resulta evidente que el Tribunal de alzada se haya pronunciado solamente sobre el agravio de la valoración defectuosa de la prueba, pues contrariamente a lo denunciado en casación, la parte recurrente en apelación solo denunció los agravios previstos en los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, siendo oportuno advertir que conforme lo desarrollado supra, se desarrolló motivadamente ambos defectos de Sentencia, constándose con relación al agravio de la defectuosa valoración de la prueba, que no resulta evidente que en alzada se haya limitado a referir “valorada la prueba de cargo y de descargo se llegó a la convicción de que los querellantes hubieran demostrado que se adquirió en forma legal el terreno,” debido a que la respuesta otorgada a la parte impugnante fue ampliamente desarrollado, pues explicó que está impedido en revalorizar hechos como pruebas, circunscribiendo su competencia a verificar el razonamiento intelectivo de la Juez inferior, a su vez concluyó e identificó los aspectos demostrados en juicio que fueron contrarios a los sostenidos en su acusación particular con relación a los tipos penales acusados, como el hecho que no se delimitó los predios, que no se demostró que la posesión ejercida, ni los actos de violencia, lo que conllevó a respaldar la duda razonable de la Juez inferior, por lo que no resulta evidente tampoco esta parte del agravio traído en casación, porque conforme lo explicado precedentemente, el Tribunal de apelación, no se limitó a realizar el argumento genérico sino a realizar el control de legalidad como de logicidad sobre los razonamientos esgrimidos en la Sentencia, en cumplimiento del art. 124 del CPP, sin advertirse vulneración alguna al debido proceso ni a derechos o garantías constitucionales