Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la
Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la valoración defectuosa valoración de la prueba, limitándose a referir “valorada la prueba de cargo y de descargo se llegó a la convicción de que en el caso de autos, los querellantes hubieran demostrado a través de las pruebas testificales y documentales que el querellante adquirió en forma legal el terreno,” sin que se haya considerado que el recurrente se ve imposibilitado de ejercer su derecho como propietario ante el Despojo sufrido; como ya se explicó precedentemente no resulta evidente que el Tribunal de alzada se haya pronunciado solamente sobre el agravio de la valoración defectuosa de la prueba, pues contrariamente a lo denunciado en casación, la parte recurrente en apelación solo denunció los agravios previstos en los incisos 5) y 6) del art. 370 del CPP, siendo oportuno advertir que conforme lo desarrollado supra, se desarrolló motivadamente ambos defectos de Sentencia, constándose con relación al agravio de la defectuosa valoración de la prueba, que no resulta evidente que en alzada se haya limitado a referir “valorada la prueba de cargo y de descargo se llegó a la convicción de que los querellantes hubieran demostrado que se adquirió en forma legal el terreno,” debido a que la respuesta otorgada a la parte impugnante fue ampliamente desarrollado, pues explicó que está impedido en revalorizar hechos como pruebas, circunscribiendo su competencia a verificar el razonamiento intelectivo de la Juez inferior, a su vez concluyó e identificó los aspectos demostrados en juicio que fueron contrarios a los sostenidos en su acusación particular con relación a los tipos penales acusados, como el hecho que no se delimitó los predios, que no se demostró que la posesión ejercida, ni los actos de violencia, lo que conllevó a respaldar la duda razonable de la Juez inferior, por lo que no resulta evidente tampoco esta parte del agravio traído en casación, porque conforme lo explicado precedentemente, el Tribunal de apelación, no se limitó a realizar el argumento genérico sino a realizar el control de legalidad como de logicidad sobre los razonamientos esgrimidos en la Sentencia, en cumplimiento del art. 124 del CPP, sin advertirse vulneración alguna al debido proceso ni a derechos o garantías constitucionales
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Erasmo Ordoñez Cruz en su condición de apoderado legal de los
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la prueba de inspección judicial se verificó que en el lugar donde se encuentra
- La prueba de cargo consistente en las nueve fotografías, solo reflejaron el terreno y varios
- En lo que concierne a la prueba testifical de cargo se tuvo la declaración de
- Mediante los hechos demostrados precedentemente, el Juzgado inferior determinó la absolución de los imputados Tomás
- Contra la resolución impugnada, el apoderado legal Erasmo Ordoñez Cruz, interpuso recurso apelación restringida de
- Finalmente, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el presente caso el acusador particular, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En apelación restringida, se cuestionó la absolución de la Sentencia, aludiendo a criterio del recurrente
- También denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referentes a que el Tribunal de
- Es así, que con relación al defecto previsto en el art
- Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
