Auto Supremo AS/0609/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc


Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, también se otorgó una respuesta debidamente fundamentada, cuando primeramente explicó a la parte recurrente que como el Tribunal de apelación no está facultado a realizar una revalorización de hechos ni de pruebas por estar reatadas al principio de tangibilidad y contradicción, además que su función es la de verificar el razonamiento intelectivo de la Juez inferior, si la misma fue en apego a las reglas de la sana crítica, luego mediante el control de logicidad verificó la Sentencia, concluyendo que en juicio se demostró situaciones contrarias a las aseveradas por la parte querellante, como el hecho que no se delimitó los predios de su posesión, que no se demostró que la posesión se ejerció sobre terrenos que le correspondían a los querellantes a consecuencia de la partición avencional, precisamente por no estar los mismos debidamente detallados ni claros, como tampoco se demostró los actos de violencia ejercidos por los imputados, situaciones que fueron analizadas en alzada coincidiendo con la duda razonable de la Juez inferior, respecto a los hechos acusados y a la carencia probatoria, respaldando en consecuencia el razonamiento intelectivo que fue conforme a la sana crítica; por ende, los razonamientos realizados en alzada corresponden al análisis coherente de una adecuada fundamentación, en resguardo del art. 124 del CPP, sin que se advierta violación del debido proceso ni del derecho a su defensa