Auto Supremo AS/0609/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Es así, que con relación al defecto previsto en el art


Es así, que con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada otorgó una respuesta debidamente fundamentada, pues primeramente explicó al recurrente los parámetros de la debida motivación, describió el tipo penal de Despojo, analizó mediante el control de legalidad las conclusiones arribadas por la Juez inferior, relativas a que no se demostró dicho ilícito, debido a que no se hubiere demostrado ni la posesión de la víctima como tampoco la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza ejercida por el imputado Tomás Ovando sobre los acusadores o sobre el inmueble, asimismo concluyó que se demostró que ambas partes procesales adquirieron los predios del inmueble objeto de la Litis conforme el Acta de Partición Avencional, a su vez añadió previo análisis de las reglas de la lógica que no concurrirían los elementos subjetivos de los tipos penales de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, finalmente también verificó que la Sentencia tiene una debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, aspectos por los cuales no resulta evidente que se haya incurrido en una falta de fundamentación, al haber abarcado el análisis de los parámetros de la motivación, realizado el control de legalidad sobre los razonamientos de la Juez inferior y haber concluido mediante un razonamiento lógico la improcedencia del agravio. Por otro lado, se debe tomar en cuenta lo sostenido por el Tribunal de alzada, relativo a la Partición Avencional del terreno donde se reconoce derecho de propiedad en la que se encuentran inmersos tanto los querellantes Marcos Castillo Ordoñez, Vicente Rufino Ríos, su entonces apoderado legal Erasmo Ordoñez y el querellado Tomás Ovando Ordoñez, entendiéndose que ambas partes adquirieron su derecho de propiedad en la zona de El Portillo, Cantón San Luís; sumado a ello, también se debe considerar que conforme las pruebas aportadas en juicio oral se tuvo duda con relación a la delimitación específica de las fracciones de terrenos tanto de los querellantes como del imputado por la imprecisión en la partición del terreno, aspectos que repercutieron en determinar la supuesta intromisión de los imputados, en la posesión de los querellantes, que no fue advertido en la verificación de los predios por parte de la autoridad judicial, ya que contrariamente se determinó la convivencia mutua en los predios objeto de la denuncia; por ende, los razonamientos realizados en alzada corresponden al análisis coherente de una adecuada fundamentación, en resguardo del art. 124 del CPP, sin que se advierta violación del debido proceso ni del derecho a su defensa