Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0609/2019-RRC
Fecha: 20-Ago-2019
III.1. El Debido proceso
III.1. El Debido proceso
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Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre (fs
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Contra la mencionada Sentencia, Erasmo Ordoñez Cruz en su condición de apoderado legal de los
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo,
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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En la prueba de inspección judicial se verificó que en el lugar donde se encuentra
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La prueba de cargo consistente en las nueve fotografías, solo reflejaron el terreno y varios
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En lo que concierne a la prueba testifical de cargo se tuvo la declaración de
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Mediante los hechos demostrados precedentemente, el Juzgado inferior determinó la absolución de los imputados Tomás
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Contra la resolución impugnada, el apoderado legal Erasmo Ordoñez Cruz, interpuso recurso apelación restringida de
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Finalmente, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
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La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
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En el presente caso el acusador particular, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
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III.1. El Debido proceso
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La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
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Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
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III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
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Conforme al A
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Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
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Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
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De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
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Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
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Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
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Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
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III.3. Análisis del caso concreto
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En el presente caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
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En apelación restringida, se cuestionó la absolución de la Sentencia, aludiendo a criterio del recurrente
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También denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
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El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art
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Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc
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Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referentes a que el Tribunal de
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Es así, que con relación al defecto previsto en el art
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Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
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Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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