Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc
Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de refirió aspectos sobre la prohibición de revalorizar hechos o pruebas, además expresó que debe circunscribirse a verificar si el Juez inferior efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la sana crítica, determinando si las conclusiones son coherentes a partir de la prueba incorporada a juicio oral, por lo que concluyó de la lectura de la Sentencia que la juzgadora restó credibilidad al acusador particular porque se demostró situaciones distintas a las aseveradas, como el hecho de que no se evidenció que los acusadores hayan delimitado con anterioridad los predios donde ejercieron actos de posesión, que no se demostró que la posesión se haya ejercido en terrenos que le correspondía a los querellantes a consecuencia de la Partición Avencional, tampoco que los imputados ejercieron actos de violencia; aspectos por los cuales, de manera lógica provocaron duda razonable con relación a los hechos acusados y a la existencia de insuficiencia probatoria. Asimismo, de la lectura de la Sentencia se verificó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, la experiencia y la psicología al valorar circunstancias y detalles sobre la prueba de cargo y descargo a efectos de compulsarla con los hechos acusados y darle valor positivo o negativo, siendo la misma lógica y coherente la fundamentación probatoria
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Erasmo Ordoñez Cruz en su condición de apoderado legal de los
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la prueba de inspección judicial se verificó que en el lugar donde se encuentra
- La prueba de cargo consistente en las nueve fotografías, solo reflejaron el terreno y varios
- En lo que concierne a la prueba testifical de cargo se tuvo la declaración de
- Mediante los hechos demostrados precedentemente, el Juzgado inferior determinó la absolución de los imputados Tomás
- Contra la resolución impugnada, el apoderado legal Erasmo Ordoñez Cruz, interpuso recurso apelación restringida de
- Finalmente, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el presente caso el acusador particular, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En apelación restringida, se cuestionó la absolución de la Sentencia, aludiendo a criterio del recurrente
- También denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referentes a que el Tribunal de
- Es así, que con relación al defecto previsto en el art
- Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
