Auto Supremo AS/0609/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc


Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, el Tribunal de refirió aspectos sobre la prohibición de revalorizar hechos o pruebas, además expresó que debe circunscribirse a verificar si el Juez inferior efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la sana crítica, determinando si las conclusiones son coherentes a partir de la prueba incorporada a juicio oral, por lo que concluyó de la lectura de la Sentencia que la juzgadora restó credibilidad al acusador particular porque se demostró situaciones distintas a las aseveradas, como el hecho de que no se evidenció que los acusadores hayan delimitado con anterioridad los predios donde ejercieron actos de posesión, que no se demostró que la posesión se haya ejercido en terrenos que le correspondía a los querellantes a consecuencia de la Partición Avencional, tampoco que los imputados ejercieron actos de violencia; aspectos por los cuales, de manera lógica provocaron duda razonable con relación a los hechos acusados y a la existencia de insuficiencia probatoria. Asimismo, de la lectura de la Sentencia se verificó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, la experiencia y la psicología al valorar circunstancias y detalles sobre la prueba de cargo y descargo a efectos de compulsarla con los hechos acusados y darle valor positivo o negativo, siendo la misma lógica y coherente la fundamentación probatoria