Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 23 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Erasmo Ordoñez Cruz en su condición de apoderado legal de los
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 168/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 20/2013 de 15 de noviembre, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- En la prueba de inspección judicial se verificó que en el lugar donde se encuentra
- La prueba de cargo consistente en las nueve fotografías, solo reflejaron el terreno y varios
- En lo que concierne a la prueba testifical de cargo se tuvo la declaración de
- Mediante los hechos demostrados precedentemente, el Juzgado inferior determinó la absolución de los imputados Tomás
- Contra la resolución impugnada, el apoderado legal Erasmo Ordoñez Cruz, interpuso recurso apelación restringida de
- Finalmente, denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el presente caso el acusador particular, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. El Debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. Derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Conforme al A
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que estamos ante una la falta de fundamentación o motivación cuando la
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el presente caso el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- En apelación restringida, se cuestionó la absolución de la Sentencia, aludiendo a criterio del recurrente
- También denunció el defecto de Sentencia previsto en el art
- El Tribunal de alzada, con relación al agravio previsto en el art
- Referente a la defectuosa valoración de la prueba, previsto en el inc
- Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación referentes a que el Tribunal de
- Es así, que con relación al defecto previsto en el art
- Por otro lado, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc
- Finalmente, sobre la situación que el Tribunal de apelación solamente se pronunció respecto a la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
