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    Auto Supremo AS/0611/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0611/2019-RRC

    Fecha: 20-Ago-2019

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    • Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
    • El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
    • Se incurrió en el defecto comprendido en el art
    • I.1.2. Petitorio
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
    • Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
    • Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
    • El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
    • III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
    • Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
    • III.2. Sobre la incongruencia omisiva
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III
    • Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
    • Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
    • Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
    • Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
    • En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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