Se incurrió en el defecto comprendido en el art
Se incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que del acta de registro del juicio oral, la acusación y la Sentencia le condenaron por un delito que nunca existió; además, de que no tuvo en cuenta la inexistencia del hecho, al no contar con prueba científica que lo sustente; a continuación, hace referencia a que en su recurso de apelación restringida hizo alusión a defectos absolutos porque el Auto de Vista debe ser más que una simple transcripción del memorial de apelación y la misma no puede convalidar defectos bajo ningún argumento conforme a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; porque no se pronunciaron sobre su incidente de exclusión probatoria y sobre la prueba testifical de cargo ofrecida por el Ministerio Público; y finalmente refiere que el Auto de Vista no hubiera considerado que al declarar improcedente el recurso de apelación restringida no sustenta por qué confirma la Sentencia sin considerar los agravios invocados; defectos que fueron reclamados en el recurso de apelación, incumpliendo lo previsto por el art. 17 de la LOJ, en concordancia con el art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que vulneran su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
- Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
- El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
