Auto Supremo AS/0611/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica


Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica de la menor) no hubiera sido notificado al imputado para su realización, vulnerándose el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y participación obligatoria a todos los actos del proceso (art. 8 del CPP); empero, no señala de qué manera se vulneran estos derechos; que no ha sido notificado con el requerimiento para la entrevista de la menor y que conforme el art. 8 CPP, tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba, en apelación no se tiene ninguna constancia respecto a que no se haya notificado al imputado con ese actuado, además, que en apelación no se puede revalorizar la prueba, sino controlar la inaplicación planteada, eso en cuanto a la notificación y en cuanto a la participación del imputado, se debe señalar que por su naturaleza la entrevista con el Psicólogo no puede ser llevada a cabo con la participación obligatoria del imputado como señala la defensa, en razón a que se trata de la entrevista de una menor víctima de un posible delito contra la libertad sexual, que debe ser tomada por el Profesional Psicólogo asignado. Sobre la prueba MP7 (requerimiento Fiscal que ordena la ampliatoria de la entrevista psicológica a la menor), aspecto que está prohibido por la Ley 548, la revictimización de los menores; pero el apelante no precisa el agravio que le causa, en todo caso es la víctima la que pudiera objetar si ha sufrido algún agravio, que en el presente caso no lo ha hecho. La prueba MP8 (Acta de entrega de un vehículo a una tercera persona) no tuviera ninguna pertinencia y utilidad, al respecto, el Tribunal también está de acuerdo y excluye la prueba, por lo que no hay razón del agravio. La prueba MP10 (registro del lugar del hecho), se hubiera realizado sin conocimiento formal del imputado, en la resolución apelada se refiere que el Ministerio Público señaló que si no participó el imputado fue ante su propia negativa a participar de dicho actuado; de lo que se tiene que no se vulneró ningún derecho. También se señala que no está registrado en el contenido de la sentencia el incidente de exclusión probatoria, cuando el acta lo refuta; al respecto se debe señalar que si el incidente de exclusión probatoria fue planteado en juicio y resuelto en juicio de manera oral, no corresponde que la resolución sea resuelta en la sentencia, sino debe ser resuelta en audiencia de juicio oral y que se consigne en el acta de audiencia, tal como sucedió en el presente caso, por lo que no es evidente la vulneración de derechos reclamados