Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica de la menor) no hubiera sido notificado al imputado para su realización, vulnerándose el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y participación obligatoria a todos los actos del proceso (art. 8 del CPP); empero, no señala de qué manera se vulneran estos derechos; que no ha sido notificado con el requerimiento para la entrevista de la menor y que conforme el art. 8 CPP, tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba, en apelación no se tiene ninguna constancia respecto a que no se haya notificado al imputado con ese actuado, además, que en apelación no se puede revalorizar la prueba, sino controlar la inaplicación planteada, eso en cuanto a la notificación y en cuanto a la participación del imputado, se debe señalar que por su naturaleza la entrevista con el Psicólogo no puede ser llevada a cabo con la participación obligatoria del imputado como señala la defensa, en razón a que se trata de la entrevista de una menor víctima de un posible delito contra la libertad sexual, que debe ser tomada por el Profesional Psicólogo asignado. Sobre la prueba MP7 (requerimiento Fiscal que ordena la ampliatoria de la entrevista psicológica a la menor), aspecto que está prohibido por la Ley 548, la revictimización de los menores; pero el apelante no precisa el agravio que le causa, en todo caso es la víctima la que pudiera objetar si ha sufrido algún agravio, que en el presente caso no lo ha hecho. La prueba MP8 (Acta de entrega de un vehículo a una tercera persona) no tuviera ninguna pertinencia y utilidad, al respecto, el Tribunal también está de acuerdo y excluye la prueba, por lo que no hay razón del agravio. La prueba MP10 (registro del lugar del hecho), se hubiera realizado sin conocimiento formal del imputado, en la resolución apelada se refiere que el Ministerio Público señaló que si no participó el imputado fue ante su propia negativa a participar de dicho actuado; de lo que se tiene que no se vulneró ningún derecho. También se señala que no está registrado en el contenido de la sentencia el incidente de exclusión probatoria, cuando el acta lo refuta; al respecto se debe señalar que si el incidente de exclusión probatoria fue planteado en juicio y resuelto en juicio de manera oral, no corresponde que la resolución sea resuelta en la sentencia, sino debe ser resuelta en audiencia de juicio oral y que se consigne en el acta de audiencia, tal como sucedió en el presente caso, por lo que no es evidente la vulneración de derechos reclamados
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
- Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
- El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
