Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
Antes de ingresar a la consideración de la presente problemática, se establece que ya se analizó en relación a incongruencia omisiva en relación a la denuncia sobre el incidente de exclusión probatoria en el apartado III.3.1, por lo que ya no corresponde efectuar el análisis referente a aquella situación.
Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida por el Ministerio Público, al igual que en el anterior, se tiene identificada la problemática a dilucidar, de la misma manera la base de conocimientos legales, doctrinales y jurisprudenciales, pues podemos proceder al respectivo examen, siendo indefectible para aquel cometido, la revisión de antecedentes del caso de Autos, del memorial de apelación restringida del recurrente, como agravio segundo se tiene la denuncia de defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, la falta de fundamentación de la sentencia; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes. Se basan en las pruebas MP-3, MP-6 y en el relato de la testigo Psicóloga de la Defensoría, María Eugenia Flores Ugarte, quien realiza una entrevista psicológica sin conocimiento formal del imputado, sin idoneidad alguna ya que la Ley 548 establece que el personal multidisciplinario que toma contacto con menores víctimas de abuso sexual debe ser especializado. Igualmente valoran en forma totalmente errónea y equivocada y obviamente en su contra la declaración testifical del médico forense, Dr. Buitron que señala claramente que la menor es virgen y que no se le había encontrado ninguna lesión en ninguna parte del cuerpo al momento de la valoración médica; sin embargo lo que es más grave está referido a la pericia de la ropa interior de la menor en la que se establece que se encontró antígeno prostático, no se señala ni determina de quien es o a quien le pertenece. De manera clara y objetiva fue condenado en base a supuestos, no existe ninguna prueba de ninguna naturaleza presentado por el ministerio público que demuestre el supuesto abuso sexual. Por lo tanto, se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso en su expresión del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de las partes ante la ley impetrando que luego de los trámites de rigor se anule la sentencia impugnada y se ordene el reenvió o inicio de un nuevo juicio apegado estrictamente a derecho
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
- Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
- El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
