Auto Supremo AS/0611/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

II.3.Del Auto de Vista impugnado


El recurrente (fs. 36 a 37 vta.) formuló recurso de apelación restringida en base a los siguientes argumentos: a) reclama que se ha vulnerado lo previsto en el art. 172 del CPP, en referencia al incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas MP-3, MP-7, MP-8 y MP-10; y, b) denuncia los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, la falta de fundamentación de la sentencia; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes. Se basan en las pruebas MP-3, MP-6 y en el relato de la testigo Psicóloga de la Defensoría, María Eugenia Flores Ugarte, quien realiza una entrevista psicológica sin conocimiento formal del imputado, sin idoneidad alguna ya que la Ley 548 establece que el personal multidisciplinario que toma contacto con menores víctimas de abuso sexual debe ser especializado. Igualmente valoran en forma totalmente errónea y equivocada y obviamente en su contra la declaración testifical del médico forense Dr. Buitron que señala claramente que la menor es virgen y que no se le había encontrado ninguna lesión en ninguna parte del cuerpo al momento de la valoración médica, sin embargo lo que es más grave está referido a la pericia de la ropa interior de la menor en la que se establece que se encontró antígeno prostático, no se señala ni determina de quien es o a quien le pertenece. De manera clara y objetiva fue condenado en base a supuestos, no existe ninguna prueba de ninguna naturaleza presentado por el ministerio público que demuestre el supuesto abuso sexual. Por lo tanto, se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso en su expresión del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, de la igualdad de las partes ante la ley impetrando que luego de los trámites de rigor se anule la sentencia impugnada y se ordene el reenvió o inicio de un nuevo juicio apegado estrictamente a derecho.

II.3.Del Auto de Vista impugnado