I.1.1. Motivos del recurso de casación
Por Sentencia 36/2017 de 4 de agosto (fs. 16 a 20 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elías Hurtado Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y multa; asimismo, conforme al art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548, se preceptuó medidas preventivas: 1) Tratamiento psicológico o psiquiátrico, una vez ejecutoriada la Sentencia durante el tiempo que los especialistas estimen conveniente y aun cuando el imputado se encuentre en libertad; y 2) la prohibición de acercarse, vivir o trabajar cerca de las Unidades Educativas, parques o lugares donde concurran niños, niñas y adolescentes, una vez cumplida la sanción penal.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Elías Hurtado Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 36 a 37 vta.); a cuyo efecto, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 22 de agosto de 2018, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
- Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
- El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
