Auto Supremo AS/0611/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2019-RRC

Fecha: 20-Ago-2019

El 26 de diciembre de 2015 la víctima W


Por Sentencia 36/2017 de 4 de agosto (fs. 16 a 20 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elías Hurtado Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y multa; asimismo, conforme al art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548, se preceptuó medidas preventivas: 1) Tratamiento psicológico o psiquiátrico, una vez ejecutoriada la Sentencia durante el tiempo que los especialistas estimen conveniente y aun cuando el imputado se encuentre en libertad; y 2) la prohibición de acercarse, vivir o trabajar cerca de las Unidades Educativas, parques o lugares donde concurran niños, niñas y adolescentes, una vez cumplida la sanción penal, en base a los siguientes argumentos:

El 26 de diciembre de 2015 la víctima W.L.S.B. se encontraba por inmediaciones de la Av. Internacional cerca al Bar Tacuaral, lugar donde antes vivía junto a su familia, cuando el acusado Elías Hurtado Jiménez aparece en su movilidad y le ofrece acercarla, es así que sube al automóvil, estaciona y no la deja bajar comenzando amedrentar a la niña, tocando sus piernas, pechos, reclina el espaldar del asiente, le baja el calzón, le besa en la vagina y ella se lo sube, se baja el cierre del pantalón, saca su miembro y se sube encima y derrama un poco de líquido prostático en la pierna y vagina de la menor, es así que la menor se resiste y el acusado vuelve a su asiento, momento exacto en el que el padre de la niña aparece en el lugar, lo saluda mientras el acusado mantenía con la cabeza acostada a la menor para que éste no la mire, hasta que la mira y la niña cuenta todo lo sucedido, cuando llegó, el acusado se puso nervioso, vio a su hija en el auto y se puso furioso cuando le contó lo que sucedía, llama a la policía, trata de huir el acusado a lo que el padre evita y llama a la madre de la víctima quien se constituye en el lugar inmediatamente, es así que el acusado al verse en aprietos ofrece dinero a los padres para dar una "solución" al problema, dando 2.800 Bs. los cuales son entregados a la madre de la víctima empero, si bien inicialmente hubo dinero de por medio se tiene que la madre aceptó el mismo para devolverlo en el instante en que la policía se hizo presente a objeto de acreditar el "soborno" que pretendía realizar el acusado, propuesta que incluso la hizo delante de la policía ofreciendo una moto y dinero a cambio de que no denuncien en el trayecto en que era trasladado a la FELCV