El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
Por Sentencia 36/2017 de 4 de agosto (fs. 16 a 20 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elías Hurtado Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, con costas y multa; asimismo, conforme al art. 149 incs. b) y c) de la Ley 548, se preceptuó medidas preventivas: 1) Tratamiento psicológico o psiquiátrico, una vez ejecutoriada la Sentencia durante el tiempo que los especialistas estimen conveniente y aun cuando el imputado se encuentre en libertad; y 2) la prohibición de acercarse, vivir o trabajar cerca de las Unidades Educativas, parques o lugares donde concurran niños, niñas y adolescentes, una vez cumplida la sanción penal, en base a los siguientes argumentos:
El 26 de diciembre de 2015 la víctima W.L.S.B. se encontraba por inmediaciones de la Av. Internacional cerca al Bar Tacuaral, lugar donde antes vivía junto a su familia, cuando el acusado Elías Hurtado Jiménez aparece en su movilidad y le ofrece acercarla, es así que sube al automóvil, estaciona y no la deja bajar comenzando amedrentar a la niña, tocando sus piernas, pechos, reclina el espaldar del asiente, le baja el calzón, le besa en la vagina y ella se lo sube, se baja el cierre del pantalón, saca su miembro y se sube encima y derrama un poco de líquido prostático en la pierna y vagina de la menor, es así que la menor se resiste y el acusado vuelve a su asiento, momento exacto en el que el padre de la niña aparece en el lugar, lo saluda mientras el acusado mantenía con la cabeza acostada a la menor para que éste no la mire, hasta que la mira y la niña cuenta todo lo sucedido, cuando llegó, el acusado se puso nervioso, vio a su hija en el auto y se puso furioso cuando le contó lo que sucedía, llama a la policía, trata de huir el acusado a lo que el padre evita y llama a la madre de la víctima quien se constituye en el lugar inmediatamente, es así que el acusado al verse en aprietos ofrece dinero a los padres para dar una "solución" al problema, dando 2.800 Bs. los cuales son entregados a la madre de la víctima empero, si bien inicialmente hubo dinero de por medio se tiene que la madre aceptó el mismo para devolverlo en el instante en que la policía se hizo presente a objeto de acreditar el "soborno" que pretendía realizar el acusado, propuesta que incluso la hizo delante de la policía ofreciendo una moto y dinero a cambio de que no denuncien en el trayecto en que era trasladado a la FELCV
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
- Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
- El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
