Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a la menor víctima, fueron sin conocimiento formal del imputado; al respecto ya se señaló que no existe prueba para establecer que el imputado haya sido o no notificado. Respecto a la declaración del Dr. Buitrón Psicólogo que señala que la menor es virgen, que no se encontró ninguna lesión; empero esta declaración no va en contra del delito de abuso sexual (no se trata de una violación); con relación a la pericia, efectivamente no señala ni determina de quién es el antígeno prostático encontrado; lo que hace el Tribunal es valorar la prueba de manera conjunta, señala respecto a la prueba MP3, MP6 y el relato de la psicóloga que establecen lo sucedido, que el imputado ofrece acercarla, la menor sube a su movilidad, estaciona y no la deja bajar, amedrenta a la niña tocando sus piernas y pechos, reclina el espaldar del asiento, le baja el calzón, le besa en la vagina, se baja el cierre del pantalón, se sube encima y derrama un poco de líquido prostático en la pierna y vagina de la menor, la menor se resiste y vuelve a su asiento, momento en que el padre de la niña aparece en el lugar, que el imputado mantenía acostada a la menor para que no la observe, hasta que la mira y le cuenta todo lo sucedido, prueba MP1, donde el padre cuenta todo lo sucedido, incluso el dinero ofrecido para dar una solución al problema, propuesta que incluso lo hizo ante la policía, pruebas MP1, MP2, MP6 y MP7; señala que por la prueba MP3 se sabe que el acusado era amigo de la familia en especial de la cuñada que intercedió por el acusado para que la menor no hable, la prueba MP11 que si bien no se encontró espermatozoides, empero se encontró antígeno prostático específico, que el imputado inclusive se negó a sacarse la muestra, por lo que el Tribunal da a conocer las razones de su decisión, no existiendo el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, como se ha indicado en cada punto apelado, las razones por las que el Tribunal llega a la convicción de la existencia del hecho y la participación del imputado; tampoco concurre el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, no precisa porqué la sentencia no estaría debidamente fundamentada, pues se ha realizado la fundamentación descriptiva de todas las pruebas indicando el contenido individual de cada una de ellas, para luego hacer la fundamentación intelectiva o valoración, fijan el alcance probatorio de cada prueba testifical y documental, para determinar la participación en el hecho en base a la valoración conjunta tal cual exige el art. 173 CPP
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
- Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
- El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
