Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista recurrido, no es evidente, por cuanto el Tribunal de alzada aludiendo al tratamiento del incidente de exclusión probatoria de las pruebas MP3 (requerimiento y entrevista psicológica de la menor), MP7 (requerimiento Fiscal que ordena la ampliatoria de la entrevista psicológica a la menor), MP8 (Acta de entrega de un vehículo a una tercera persona) y MP10 (registro del lugar del hecho), llegó a desvirtuar el cuestionamiento sobre el incidente de exclusión probatoria, especificando sobre dicha temática que, el incidente de exclusión probatoria fue planteado en juicio y resuelto en juicio de manera oral, no corresponde que la resolución sea resuelta en la sentencia, sino debe ser resuelta en audiencia de juicio oral y que se consigne en el acta de audiencia, tal como sucedió en el presente caso; en consecuencia, al existir una pronunciamiento expreso sobre la denuncia expuesta en apelación restringida, no es evidente la lesión del derecho al debido proceso y a la defensa, correspondiendo declarar infundado el motivo de casación analizado
- Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 162/2019-RA de 26 de
- El recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró ni valoró la denuncia sobre
- Se incurrió en el defecto comprendido en el art
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 162/2019-RA, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 26 de diciembre de 2015 la víctima W
- Asimismo, el acusado era amigo de la familia y en especial de la cuñada de
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió
- Refiere que no existe ninguna prueba que demuestre el supuesto abuso sexual, las entrevistas a
- El recurso de casación formulado por por el imputado Elías Hurtado Jiménez fue admitido por
- III.1. La fundamentación de las resoluciones como elemento constitutivo del debido proceso
- Es necesario e importante referirse a que la fundamentación de las resoluciones emitidas por las
- III.2. Sobre la incongruencia omisiva
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene más
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Habiendo ya identificado la problemática del presente motivo y teniendo la base de conocimientos legales,
- Al respecto, el Tribunal de alzada concluyó que la prueba MP3 (requerimiento y entrevista psicológica
- Por lo expuesto, la denuncia de concurrencia de incongruencia omisiva en el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto a la incongruencia omisiva respecto a la prueba testifical de cargo ofrecida
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado, refiere que no existe ninguna prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
